REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Enero de 2006
195° y 146°


DECISION No. 001-06.- CAUSA No.1E-047-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El fecha 22-11-05, este tribunal según decisión No. 552-05, ordenó la revisión de la pena en la causa seguida al penado OMAR DARIO SANCHEZ ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 11-10-05 entro en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 07-12-05, La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 413-05, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por quien aquí decide y en la cual condenan al penado OMAR DARIO SANCHEZ ORTEGA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 y ordinal 6° del artículo 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena la realización de los nuevos cómputos de ley a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que este tribunal pasa a realizar el nuevo computo de pena de la siguiente manera:

En fecha 24-07-02 fue detenido el penado de autos, y en fecha 22-06-05, se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que desde el día en fue detenido hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE DIAS, dejando expresa constancia que al penado le fue redimido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que sumado al primer tiempo más la redención nos da una sumatoria de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, por lo que cumplió la Pena Principal el día 04-01-05, y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 22-10-05, y en tales consideraciones este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano OMAR DARIO SANCHEZ ORTEGA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y con relación a lo establecido en la Sentencia dictada en contra del referido penado, relativa a la Expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida su pena, tal como lo prevee el artículo 60 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado Acuerda la Expulsión del territorio de la República, y se ordena librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex), a los fines de que realice dicha expulsión. De igual manera se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la dispositiva de la Sentencia, relativa a la Expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida su pena, tal como lo prevee el artículo 60 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia se deja a disposición de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el penado OMAR DARIO SANCHEZ ORTEGA. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano OMAR DARIO SANCHEZ ORTEGA, nacionalidad colombiana, natural de Ciénaga de Oro, Departamento Córdoba, de 38 años de edad, concubino, constructor y operador de máquina pesada, portador de la cédula de ciudadanía No. 11.151.634, (San Carlos-Córdoba), hijo de Luis Carlos Sánchez y de Ana Tilde Sánchez, con residencia en el Barrio Santa Fé II, calle 412, casa N° 49G-40, Sector los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Acuerda la Expulsión del territorio de la República, y se ordena librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex), a los fines de que realice dicha expulsión. De igual manera se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la dispositiva de la Sentencia, relativa a la Expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida su pena, tal como lo prevee el artículo 60 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, ofíciese a la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 001-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 013, 014 y 015-06 .-

La Secretaria,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

RR/gladys.-