REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 048-06.- CAUSA N° 1E-410-06.-

Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-12-2.005, en contra del penado HENRY ANTONIO ACUÑA ESCANDELA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia, y ordena practicar el Cómputo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el articulo 482 ejusdem.
El penado HENRY ANTONIO ACUÑA ESCANDELA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.576, hijo de Teresa de Jesús Escandela y Francisco Antonio Acuña, residenciado en el Barrio el Samide Sector Nora Herrera, por plateja Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 175 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON DE JESUS ARRIETA PETIT Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Ahora bien, consta en acta que el referido penado fue detenido en fecha 13-03-2.004, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penado antes mencionado.
Hasta el día de hoy 26-01-2.006, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 18.07-2.009.
SEGUNDO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 15-11-2.006.
TERCERO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena impuesta el día 14-07-2.005, optando al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-12-2.005, optando al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-10-2.007, optando al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-03-2.008, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; y por último, se hace del conocimiento que quedaran sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 19-11-2.010.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 048-06, se oficio bajo los Nros. 347-06, 348-06 Y 349-06, se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


RR/reme
Causa Nº 1E-410-06.-