REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°


DECISION No 46-06.- CAUSA No. 1E-105-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JORGE LUIS CARRIZO FERRER, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 29-09-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SILBERIO DUERTO PLAZA..

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 02-03-05, según resolución No. 072-05, este Juzgado de Ejecución dictó decisión en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de presentaciones una vez al mes hasta el día 23-04-06. Posteriormente en fecha 20-03-05, este Juzgado dicto decisión N° 132-05, en la cual practicó Cómputos de Pena Con Redención y en los mismo se evidencia que el penado JORGE LUIS CARRIZO FERRER cumplió la Pena Principal el día 23-10-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el día 23-06-06, la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio, razón por la cual este Juzgado visto lo anteriormente suscrito, DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO FERRER, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Pena, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO FERRER venezolano, natural de Cabimas, de 26años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.976.714, obrero, hijo de Jorge Carrizo y Xiomara Ferrer, residenciado en el Barrio Libertad, calle Unión, N° 158, cerca del deposito de Licores Margarita, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 23-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 46-06.

La Secretaria,

Causa No. 1E-105-03
RR/zulay