REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

DECISION No.040-06 CAUSA No. 1E-387-05

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado JOEL JESUS LEAL LANDINO, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, JOEL JESUS LEAL LANDINO, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377parte in fine del Código Penal Venezolano, en concordancia con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, corre inserto a los folios del ( 103 y 104) de la presente causa, Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debido a que conoce la norma, trabaja actualmente, apoyo de su hermano, disposición para cumplir al beneficio…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio (100) de la presente causa, donde señalan que el penado JOEL JESUS LEAL LANDINO, no registra Antecedentes Penales, igualmente inserto al folio (93) el referido penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido, así mismo corre inserto al folio ( 102) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por el ciudadano José Luis Leal, Gerente Propietaria del Pulí lavado EL CHULO, hace constar que el referido ciudadano trabaja en esa empresa desde hace un año, y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado JOEL JESUS LEAL LANDINO, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, cada Mes (01) mes hasta por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada Mes (01) mes, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOEL JESUS LEAL LANDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Empleado de Puli-lavado, titular de la cédula de identidad No. V-16.917.256, hijo de Neuro Leal y Diana Landino, y residenciado la Urbanización San Felipe, calle 20, casa Nº 11, casas de Madera, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 040-06 y se oficia bajo los N° 284-06 y se libra boletas a las partes con oficio Nº 285-06 al Departamento de Alguacilazgo


LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA,

RR/Elizabeth.-
Causa No. 1E-387-05