REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195° y 146°
DECISION No. 31-06.- CAUSA No. 306-05.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON URDANETA.
Ahora bien, del estudio del presente caso esta Juzgadora observa, que en fecha 28-10-05, según decisión No. 482-05, se dictó resolución de cumplimiento de pena en vista a la redención de pena, y de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal con redención el día 29-09-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 23-12-2005, por lo que este Tribunales en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° 20.834.225, de zapatero, hijo de Angel Mayor y de Neris Bravo y residenciado en el la Concepción, Barrio Cinco de Enero, calle 06, casa de Color Azul, cerca del bloque, a tres casas del depósito Chaia, Municipio Jesús Enrrique Losada Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-----
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 31-06; se ofició bajo el Nro. 211-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 306-05
RR/rem.-
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