REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Enero de 2.005
194º y 146º

DECISIÓN Nº 26 -06 CAUSA Nº 401-06
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Rosario Perija, en fecha 30-11-2005, en contra del penado SEGUNDO ARQUIMEDES VALBUENA, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482° Ejusdem.

El penado SEGUNDO ARQUIMEDES VALBUENA venezolano, natural de la Villa del Rosario Perijá de 46 años de edad, profesión u oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad, Nº 10.676.970, hijo de Arquímedes Valbuena y Aída Sánchez, residenciado en la Urbanización La Colina, en la vereda que se encuentra al lado del Colegio Dionila Velarde, Villa del Rosario Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453° Ordinal 3° y HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIION previsto y sancionado en el Artículo 451° en concordancia con el Artículo 82° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOSELIN URDANETA, ANGELA ATENCIO, JOSE GARCIA Y IDELGAN MORAN más las accesorias de Ley.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 16-09-05 razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado, hasta el día de hoy 17-01-2006, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 01-04-2.009.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día
04-08-2.006, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día
21-11-2006, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 23-06-2007.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día
26-01-2008, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-05-2008, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 16-12-2009.-
Regístrese la presente Decisión y librese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.

LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 26-06.


LA SECRETARIA