REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2.006
195º y 146º
DECISION No. 25-06 CAUSA No. 1E-212-04
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Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el Defensor del penado OSCAR ENRIQUE PATIÑO quien actualmente se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal Penal Sexto de Control, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado OSCAR ENRIQUE PATIÑO fue condenado por el Tribunal Penal Primero de Control Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO (01) Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TITO RODRIGUEZ.
Ahora bien, a los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) y trescientos cuarenta y cinco (345) de la presente causa corre inserto Informe Técnico N° 1046-05, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio doscientos sesenta y cinco (265), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº 09665605, donde señalan que el penado OSCAR ENRIQUE PATIÑO no registra Antecedentes Penales
Asimismo al folio trescientos setenta y ocho (378) corre inserto Constancia de Trabajo suscrita por la Empresa Zulia Compañía. C.A:, en la cual el penado de autos labora como Obrero en dicha empresa, a los folio doscientos noventa y cuatro (294) y trescientos setenta y siete (377) de la presente causa corre inserta, diligencias en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, por lo que en consecuencia por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada OSCAR ENRIQUE PATIÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba de un año hasta el día 17-01-07.
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4.- No portar armas, ni poseerlas
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5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas
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6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE
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Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSCAR ENRIQUE PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 47 años de edad, casado, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.721.561, hijo de Gumercinda Patiño y Antonio Castillo, residenciado en la calle Falcón, sector Santa Clara, N° 43, entrando por la entrada frente a Mac Donald, Cabimas Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la |Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 25-06.-
La Secretaria,
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