REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195° y 146°


DECISION No. 22-06.- CAUSA No. 1E-023-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CONTRERAS.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 09-01-06, tal y como se evidencia del Cómputo de Pena realizado por este Despacho en fecha 17-12-04 mediante decisión dictada signada con el No. 473-04, así mismo de la resolución dictada en fecha 29-04-05, signada con el No. 196-05, donde se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, igualmente se observa que el penado de autos quedará Sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad y será hasta el día 09-05-2.007, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO, portador de la cédula de identidad No. 16.728.166, soltero, albañil, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, hijo de Juvenal González y Maria Portillo, residenciado en el Sector Valle Frió, calle 83, casa N° 74, a una calle de la Antena del Canal 11, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 09-05-2.007.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones, así mismo a la Intendencia Civil de la Población de Carrasqueño Municipio Mara.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 22-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones, y se oficio bajo los N°. 159 y 172-06.-
LA SECRETARIA

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES,

RR/gladys.-