REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2.006
195° y 146°


DECISION No. 13 -06.- CAUSA No. 1E-245-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JAVIER DE JESUS GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-08-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como AUTOR por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Artículo 375° en concordancia con el Artículo 80° del Código Penal ROBO DE GANADO previsto y sancionado en el Artículo 6° en concordancia con el Artículo 18° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEYDIS GONZALEZ Y ANDY FUENMAYOR.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 20-05-05 en decisión Nº 231-05 este Juzgado de Ejecución, declara PENA CUMPLIDA al mencionado penado de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479° Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, visto la constancia de fecha 20-12-05 suscrito por la Intendencia Civil Luís de Vicente, en la cual hace constar el penado JAVIER DE JESUS GONZALEZ culminó el Régimen de Presentaciones impuesto por ante ese despacho, por el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte de la Autoridad, hasta el día 20-12-05 es por lo que este Tribunal DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS GONZALEZ plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS OMAÑA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se extingue la responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479° Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 13-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-245-04