REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2.006
195° y 146°
DECISION No. 003-06.- CAUSA No. 1E-121-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-10-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESUS VALERO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que del computo de pena con redención elaborado en fecha 16-11-04, inserto al folio doscientos treinta y nueve (239) se evidencia que el mismo CUMPLIÓ CON LA PENA PRINCIPAL en fecha 27-04-2.005 Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-12-2005.
En tal sentido, y en vista a que el penado de autos cumplió con las presentaciones por ante la Intendencia Civil de la Parroquia Miguel Peña de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 02-12-2005 según se evidencia en oficio Nº 804-05 de fecha 05-12-05 emitido por dicha Intendencia Civil, es por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 19.017.163, hijo de Simón Trompetero y de Tarlin Ayala, residenciado en el Barrio Armando Nelly, calle Bolívar, casa Nº 22, Valencia Estado Carabobo, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 003-06, y se libró oficio N° 047-06, al Jefe de la Intendencia Civil de la Parroquia Miguel Peña de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, y se libraron Boletas de Notificación con oficio Nº 048-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
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