REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA


Santa Bárbara de Zulia, 06 de Enero de 2006
195° y 146°



JUEZ PRESIDENTE Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
JUECES ESCABINOS:
YUSELIS DEL CARMEN BONILLA GONZALEZ
LLUVIRYS COROMOTO ZAMBRANO MOLINA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: JULIO CESAR PEREZ FUENTES, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 10-02-1956, natural de Cúcuta – Colombia, no porta cédula de identidad, de 49 años de edad, hijo de José Tomas Pérez y de Julia Fuentes de Pérez, soltero, obrero, residenciado en la Finca La Bonita, carretera Machiques – Colón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

ACUSACION: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 407 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, hoy artículo 405.

VICTIMA: JESÚS MARIA ZAMBRANO GARCIA.

DEFENSORA: WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día 24 de Septiembre de 2004, entre las 11:30 minutos de la mañana y las 12:00 del mediodía, resultó lesionado Jesús María Zambrano García, con arma blanca tipo machete en región temporal izquierdo de 10 centímetros de longitud, profunda, con fractura temporal y parietal de hemilado izquierdo y semi amputación de pabellón de oreja, herida punzo cortante en región escapular de 12 centímetros de longitud, con sección de masa muscular de cara posterior del tórax y herida punzo cortante en extremo distal de antebrazo izquierdo, con semi amputación de mano, laceración en región lumbar izquierda y dedo índice de mano derecha, lo cual le ocasionó hematoma sub dural, anemia aguda, shock hipovolémico, causa por la que fallece. Por el referido hecho, ocurrido en el kilómetro 21 de la carretera Machiques Colón, en jurisdicción de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fue detenido el ciudadano Julio César Pérez Fuentes.

Con base a los hechos planteados la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en la Audiencia Oral y en la oportunidad correspondiente acusó formalmente al ciudadano JULIO CESAR PEREZ FUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en perjuicio de Jesús María Zambrano García.


Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano Dr.GUILLERMO ANTONIO MELEAN, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
2. Resultado del examen medico legal o autopsia, practicado al cadáver de JESUS MARIA ZAMBRANO GARCIA, en fecha 26-09-04, por el doctor Guillermo Melean, médico forense.
3. Testimonio de los ciudadanos Oficial Segundo N° 2195 TONI PORTILLO, y Oficial N° 0745 NERSON ESPINOZA, adscritos a la Unidad Especial Patrulla de Camino de la Policía Regional del Estado Zulia.
4. Testimonio de los funcionarios Sub Inspectores JOSE RIVAS y ANGEL ABREU, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
5. Testimonio del funcionario JOSE ACOSTA, adscrito a la Policía Regional.
6. Testimonio de los ciudadanos JORGUE ELIECER ARRIETA DIAZ.
7. Testimonio del ciudadano ANTONIO CARLOS DIAZ MARQUEZ.
8. Testimonio del ciudadano EDWIN ADELSO BLANCO CALDERON.
9. Testimonio de la ciudadana DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.562.217.
10. Testimonio de la ciudadana LOURDES MARGARITA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.784.906.
11. Exhibición del arma blanca, tipo machete, marca collins nicholson, con empuñadura de color rojo, filo de hoja de metal y cinco trozos de madera.
12. Resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicado al arma blanca, tipo machete, marca collins nicholson, con empuñadura de color rojo, filo de hoja de metal y cinco trozos de madera, realizada por el experto ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
13. Resultado de la inspección ocular de fecha 26-09-04, realizada en el kilómetro 21 carretera Machiques – Colón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, frente a la Finca La Bonita y Las Fuentes, por el funcionario JOSE RIVAS y JOSE ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.


Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Ciudadano Juez y Jueces Escabinos, el Ministerio Público ha hecho una exposición donde señala como autor a Julio César Pérez Fuentes, mi defendido no tiene razón alguna para causarle la muerte a este ciudadano, la defensa no sabe porque el Ministerio Público lo acusa, mi defendido no tuvo contacto con ese ciudadano y no lo conocía y lo que estoy informando a ustedes va quedar demostrado en ésta audiencia”.


La defensa por su parte, ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar los siguientes elementos de prueba:


1. Testimonio del ciudadano ALIZ PARRA.
2. Testimonio del ciudadano NERSON ESPINOZA, oficial de servicio de patrullaje, chapa N° 0745.
3. Testimonio del ciudadano TONI PORTILLO, mayor de edad, oficial segundo de la Policía.
4. Testimonio del ciudadano JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, placa N° 4245.
5. Testimonio del ciudadano JOSE RIVAS, mayor de edad, venezolano, sub inspector de la Policía.
6. Testimonio del ciudadano ELIECER ARRIETA DIAZ.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El Tribunal Colegiado valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio, ocurridos el 26 de Septiembre de 2004, entre las 11:30 de la mañana y las 12:00 del mediodía, al resultar lesionado con arma blanca tipo machete JESUS MARIA ZAMBRANO GARCIA, cuyas heridas producidas por JULIO CESAR PEREZ FUENTES, en el kilómetro 21 de la carretera Machiques – Colón, en jurisdicción de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, le produjeron la muerte. Tal hecho quedó debidamente acreditado con el examen de los siguientes elementos de prueba:


El acusado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, en la oportunidad de rendir declaración impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “Señor Juez aquí lo que hay es una coincidencia, yo vine de la otra finca prestado, por allí no conozco a nadie, yo le pregunto al patrón que cuanto paga y me dijo que setenta mil (70.000,00) bolívares y yo le dije que quería trabajar en la otra finca, yo pasé el día solo hasta que llegó el encargado y le dije que yo me iba para la otra finca y vine al mediodía a buscar el bolso, cuando el policía me agarra a mi, el Policía muerto de la risa dijo que a él lo iban a ascender a detective si me agarraba a mi. El machete lo cargaban ellos, eso fue una mentira. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó ¿Diga usted, que día ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Un Domingo, pero no recuerdo la fecha, el 26 de Septiembre de 2004, me trajeron para acá” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el encargado de la otra finca? CONTESTO: “No se” OTRA: ¿Diga quien lo llevó prestado para esa finca? CONTESTO: “El patrón me envió y yo allí me quedé” OTRA: ¿Diga usted, si el patrón se encontraba en la finca? CONTESTO: “No, el no se lo pasa ahí” OTRA: ¿Diga usted, quien lo dejó en la otra finca? CONTESTO: “El encargado” OTRA: ¿Diga quien le canceló a usted esos días? CONTESTO: “El patrón” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay entre la finca el porvenir y la donde usted trabajaba? CONTESTO: “Queda lejos, lejos” OTRA: ¿Diga donde trabajaba? CONTESTO: “En la hacienda La Bonita” OTRA: ¿Diga usted, si habían otras personas cerca del lugar cuando lo aprehendieron? CONTESTO: “Yo estaba allí sólo”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a conocer al señor Jesús Zambrano? CONTESTO: “No, ese estaba en la finca” OTRA: ¿Diga usted, si puede explicar porque se fue de la finca? CONTESTO: “Porque no me convenía”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó. PREGUNTA: “Usted dice que no conocía a Jesús Zambrano? CONTESTO: “Lo conocía de vista, lo distingo, lo vi y el encargado me dijo que el era el que cuidaba en la otra finca que queda al lado, lo vi en la finca la bonita” OTRA: ¿Diga usted, cuando lo vio en la finca la bonita? CONTESTO: “En esos días y estaba trabajando, no se si fue un Jueves que el estuvo en la noche por allí”.

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano JOSE GEOVANNY RIVAS FURDA, quien expuso: “El día 26 de Septiembre de 2004, se recibió llamada telefónica de la ciudadana Aliz Parra, propietario de la funeraria San Miguel de la población de El Guayabo, quien informa que ingresó al hospital un señor muerto por arma blanca, proveniente del Kilómetro 21, allí los galenos nos informan que fue trasladado por una ambulancia y que éste había ingresado con signos vitales muy leves y muere. El ciudadano quien causó la muerte a la víctima fue aprehendido en la finca La Bonita, carretera Machiques Colón, por una patrulla de camino y fue puesto a la orden del Ministerio Público, luego nos trasladamos al lugar de los hechos y encontramos un charco de sangre de sustancia pardo rojiza, cinco astillas de un trozo de madera adyacente a un almendrón, tomando como punto referencia como que va del peaje a la ciudad de Maracaibo, Jorge Eliécer manifestó que el señor Julio César tenía ocho días laborando y que había sido retirado y se fue para la finca del señor del lado, que estuvo ingiriendo licor desde el Sábado y llegó a la bonita a buscar la hamaca y le dijo que había matado a un señor, el encargado no presencio el hecho, fuimos a la Finca Aguas Claras y entrevistamos al administrador y nos dijo que ellos no había presenciado y posteriormente surgen dos nuevos testigos como son las ciudadanas Doraizi Josefina Montero Parra y Lourdes Margarita Suárez, para nosotros no habían testigos presénciales, según ellos se dirigen a Casigua El Cubo, y observan que un señor de estatura mas baja venía desde Puente Zulia hasta Maracaibo, que viene corriendo con un machete en la mano e iba un señor con una vara y vio que le dieron al blanco con el palo y se cae y luego el blanco agarra el machete y hiere al otro, que ellos le tocaron la corneta pero el señor no se detuvo y siguió dándole. El señor Julio César Pérez Fuentes residía en la finca La Bonita de donde decide marcharse posteriormente. Las doctoras ayudan y están de acuerdo con participar a las autoridades. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el resultado de inspección que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA: ¿Diga usted, si puede decir en que fecha practicó la inspección? CONTESTO: “El 26 de Septiembre de 2004” OTRA: ¿Diga usted, si la finca la fuente y la finca Aguas Claras es la misma? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Describa el lugar de los hechos ? CONTESTO: “Kilómetro 21, hacia La Redoma de Casigua, frente a la finca Aguas Claras, allí se encuentra un árbol de almendrón, allí se observó un charco de la sustancia posiblemente de origen hemático”. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de repreguntar al testigo. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se ubicó la sustancia hemática a que finca corresponde? CONTESTO: “Esa es una vía pública”.

Testimonio jurado del ciudadano NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, quien expuso: “El día 26 de Septiembre de 2004, nos encontrábamos de patrullaje el comisario Toni Portillo y yo, cundo íbamos en la carretera vimos que un ciudadano le proponía golpes a otro y corrió hacia el potrero, en su mano llevaba un objeto con lo que había propinado las heridas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 26 de Septiembre de 2004, en horas del mediodía, en el sector Valle Verde, frente a la finca La Fuente, kilómetro 21, carretera Machiques Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, qué fue lo que observaron? CONTESTO: “que el ciudadano (El Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado de autos) le estaba propinando golpes al hoy occiso, con un arma blanca tipo Machete”. OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar que la persona fue lesionada? CONTESTO: “si, le vi una herida en la mano y en la cabeza”. OTRA: ¿Diga usted, se refiere que el ciudadano estaba propinando golpes con un machete a la victima, las lesiones que presentaban fueron realizadas con el machete que usted refiere? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, donde fue capturado dicho ciudadano? CONTESTO: “En el potrero de la hacienda La Fuente”. OTRA: ¿Diga usted, si puede indicar a esa persona? CONTESTO: “Si (El Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos”. OTRA: ¿Diga usted, el nombre de la persona que quedó aprehendido? CONTESTO: “JULIO CESAR PEREZ”. OTRA: ¿Diga usted, si podría reconocer el machete con el que observó que se le realizaran las heridas al hoy occiso (El Tribunal deja constancia que al testigo se le exhibe el arma blanca)? CONTESTO: “Si ese es el machete”. OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la persona lesionada? CONTESTO: “Si, JESUS ZAMBRANO”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. OTRA: ¿Diga usted, si al realizar el patrullaje, observó otros vehículos? CONTESTO: “Si, por allí pasan muchos carros, pero nosotros le prestamos auxilio a la victima y aprehendimos al acusado”. OTRA: ¿Diga usted, si alguien se acercó? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, que otra persona estaba en el sitio? CONTESTO: “Solo nosotros y nadie observó el procedimiento” OTRA: ¿Diga usted, cuándo fueron a realizar la aprehensión, llegó alguien al sitio? CONTESTO: “No nadie”.

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL ABREU, quien expuso: “practiqué experticia de reconocimiento legal a una arma blanca, tipo machete, posee filo, cacha roja, impregnada de una sustancia pardo rojizo, sangre, con ella se puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad, me fue entregado un palo partido en cinco porciones, también impregnado de sangre” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en su contenido y firma, la experticia de reconocimiento que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si la ratifico en todas y cada unas de sus partes”. OTRA: ¿Diga usted, si reconoce el arma que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco y es la misma que le practiqué experticia de reconocimiento” OTRA: ¿Diga usted, si con ese tipo de arma se puede causar amputaciones, o la muerte? CONTESTO: “Si”. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a repreguntar al testigo.


Testimonio jurado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien expuso: “Una vez revisada la autopsia, ratifico que es mi firma y el protocolo que realicé en esa fecha, cumpliendo con todos los requisitos practiqué la autopsia en la morgue a un cadáver de sexo masculino, piel blanca presentó tres heridas contuso cortante localizadas en la cabeza, región tempo parietal izquierdo, la herida lesionó cara posterior del tórax, fractura del tempo parietal derecho con semi amputación de la mano izquierda, lesionó tejido celular, vasos sanguíneos y masa muscular, hubo laceración de eso. La autopsia la realicé de 1:00 a 2:00 de la tarde y el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho fue aproximadamente de 2 o 3 horas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica el informe que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si ratifico el informe, a pesar que allí dice García Zambrano y es Zambrano García practiqué la autopsia y si es mi firma” OTRA: ¿Diga usted, según su experiencia con que objeto pudieron ser ocasionadas las heridas que observó en el cadáver? CONTESTO: “Por arma blanca, con un objeto punzo cortante” OTRA: ¿Diga usted, si esas heridas pudieron ser producidas por un machete? CONTESTO: “Claro, primero, por la localización y longitud, la herida era de 6 a 12 centímetros de acuerdo a eso se presume que es arma blanca con arista cortante tipo largo” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha realizó la autopsia? CONTESTO: “El día 26 de Septiembre de 2004”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si esas lesiones pueden ser ocasionadas con un hacha grande? CONTESTO: “Dependiendo la fuerza y también el objeto de acuerdo a la fuerza la herida abierta en la cabeza tipo coliflor, de acuerdo a las características del tipo de herida es un arma de una arista o de aristas, para mi experiencia es una herida por arma blanca, tipo punzo cortante”.

Testimonio jurado de la ciudadana DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA, quien expuso: “El día Domingo 26 de Septiembre de 2004, me dirigía desde Casigua hacia Santa Bárbara, aproximadamente entre las 11:45 y 12:00 del mediodía en una camioneta Cherokki color azul, de buen estado la carretera, pavimento ancho buena luz y observe como el ciudadano perseguía al hoy occiso, lo empujó y el occiso cayó y tomó una machetilla y le propinó machetazos en su cuerpo, toque la corneta porque venían alteradamente, venía una gandola amarilla me dirigí al peaje y pude visualizar la patrulla de camino y en el peaje notifique y en Puente Venezuela y le di la descripción del señor, pantalón azul, camisa manga larga, mas tostado y no tenía el candado de hoy, cuando llegué al Guayabo y me ratificaron que la Policía de camino había salido para el hecho. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el hecho que narra ocurrió en plena vía pública? CONTESTO: “Totalmente” OTRA: ¿Diga usted, de que lugar a que lugar se trasladaba exactamente? CONTESTO: “De Casigua para Santa Bárbara, los hechos fueron en plena vía pública, íbamos yo y la doctora Lourdes, mi compañía” OTRA: ¿Diga usted, cuando se refiere al ciudadano a quien se refiere? CONTESTO: “Al señor que se encuentra sentado acá (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, si lo pongo de manifiesto usted lo reconocería? CONTESTO: “Correcto” OTRA: ¿Diga usted, si pude apreciar donde fue que el señor lesionó al occiso? CONTESTO: “Si vi desde el vehículo, corte de orejas de manos, porque él las tenía levantadas y otras lesiones, por lo que se produjeron manchas de sangre. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las características del señor? CONTESTO: “Un señor alto, moreno tenía el cabello mas largo, camisa manga larga, pantalón de Jean y botas de caucho” OTRA: ¿Diga usted, hacia donde se dirige el señor que usted mencionad luego de ocurrido el hecho? CONTESTO: “El se dirige hacia la finca a mano izquierda, vía El Guayabo” OTRA: ¿Diga usted, si en el sitio de los hechos observó unas astillas de palo? CONTESTO: “No, sólo la machetilla” OTRA: ¿Diga usted, que hizo el ciudadano con la mechetilla? CONTESTO: “La soltó, luego se regresa y la toma” OTRA: ¿Diga usted, a que altura vio la patrulla? CONTESTO: “No recuerdo, inmediatamente corrí mucho, iba a 150 para hallar la ambulancia” OTRA: ¿Diga usted, como es que observó la patrulla y no la detuvo? CONTESTO: “Yo pensé que se podía hacer algo por el señor y no la quise detener” OTRA: ¿Diga usted, si habían otras personas en el lugar del hecho? CONTESTO: “A margen derecho estaban las personas del fundo” OTRA: ¿Diga usted, si una vez que el señor se va a la finca volvió a observarlo? CONTESTO: “El suelta la machetilla, limpia sus manos, se va corriendo hacia el lado de la vaquera, el empezó a correr hacia la parte lateral de la finca y luego no lo observé mas” OTRA: ¿Diga usted, quien le informó que habían detenido al señor? CONTESTO: “Mas tarde llamé para la Policía para saber si habían hecho la aprehensión y el sabe que yo lo vi, informé en la alcabala, en el puesto de policía y me lo ratificaron en el reten”.

Testimonio jurado de la ciudadana LOURDES MARGARITA SUAREZ, quien expuso: “El día Domingo 26 de Septiembre de 2004, me dirigí con mi socia Doraisi, nos dirigíamos al peaje y aproximadamente en el kilómetro 21 a unos 400 metros observamos que venían dos personas por el canal izquierdo, la persona de tes morena llevaba una vara y el otro llevaba un machete, tomó la vara y le propinó un golpe, cuando la persona cae le soltó la machetilla y la otra persona tomó la machetilla y le propinó unos machetazos, luego le tiró con la mechetilla y le lesionó las manos y se dirigió hacia de donde mismo habían salido, después se fue con la machetilla . Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y lugar de los hechos que narró? CONTESTO: “Domingo 26 de Septiembre de 2004, en el kilómetro 21 entre la alcabala Redoma El Conuco y la estación del peaje Catatumbo, aproximadamente al mediodía” OTRA: ¿Diga usted, si por el lugar donde ocurrieron los hechos hay existencia de fincas? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda los nombres de las fincas que están por ahí y como se llaman? CONTESTO: “Frente a la finca la Fuente, la Bonita, estas son propiedad de Homero Chávez y del señor Bohórquez” OTRA: Diga usted, si la persona que observó que estaba propinando las heridas al occiso, se encuentra en esta sala? CONTESTO: “Si, el señor que está con la defensora (El Tribunal deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos)” OTRA: ¿Diga usted, las características del machete? CONTESTO: “Uno normal, usado para las labores agrícolas, de cabo rojo con hoja de cierto uso” OTRA: ¿Diga usted, si el acusado empujó al hoy occiso? CONTESTO: “Si” ” OTRA: ¿Diga usted, si se encontraba sola o acompañada para el momento en que observó los hechos? CONTESTO: “Con la doctora DORAIZI” OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar las heridas del occiso, donde las causó? CONTESTO: “Fueron varias, recuerdo una detrás de la oreja izquierda, otra cuando el occiso metió las manos y hubo otras” OTRA: ¿Diga usted, en que dirección venía la gandola? CONTESTO: “Dirección contraria a la nuestra” OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar una patrulla? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, quien manejaba el vehículo? CONTESTO: “La doctora DORAIZI” OTRA: ¿Diga usted, hacia donde se dirigían? CONTESTO: “Hacia Santa Bárbara” OTRA: ¿Diga usted, si estaban presente cuando aprehendieron al acusado? CONTESTO: “No” A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que altura observó la presencia de la patrulla? CONTESTO: “Detrás de la gandola” OTRA: ¿Diga usted, si la gandola se detuvo? CONTESTO: “Así como nosotros frenó y no se que hizo la gandola” OTRA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios observó en la patrulla? CONTESTO: “Creo que dos”.

Testimonio jurado del ciudadano TONY LEVIS PORTILLO PIÑERO, quien expuso: “Estábamos realizando el patrullaje de rutina, conducíamos del peaje de Catatumbo al sector El Cruce, cuando visualizamos al ciudadano JULIO CESAR PEREZ, agrediendo a otro ciudadano, el otro funcionario se fue y aprehendió a dicho ciudadano, ya que se había ido hacia el potrero”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el veintiséis de septiembre de 2004 como de once y media a doce del día” OTRA: ¿Diga usted, con qué otro funcionario actuó? CONTESTO: “Con NELSON ESPINOZA” OTRA: ¿Diga usted, cuando se percató de la situación, observó algunos vehículos? CONTESTO: “Si, y un vehículo delante de nosotros” OTRA: ¿Diga usted, qué vehículo llevaba adelante? CONTESTO: “Una gandola” OTRA: ¿Diga usted, a qué distancia iban cuando se percataron los hechos? CONTESTO: “Como a 100 a 150 metros” OTRA: ¿Diga usted, a quién observo lesionando? CONTESTO: “El señor estaba lesionando al occiso (se deja constancia que el testigo señala al acusado) ” OTRA: ¿Diga usted, si observó con que lesionaron al hoy occiso? CONTESTO: “Con una machete de empuñadura color rojo” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce el arma blanca que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, esa es el arma” OTRA: ¿Diga usted, cuál de los dos funcionarios aprehendieron al acusado? CONTESTO: “NELSON ESPINOZA” OTRA: ¿Diga usted, si puede recordar el lugar donde presentaba la herida el hoy occiso? CONTESTO: “Si en el brazo izquierdo y en la cabeza del lado izquierdo, los paramédicos no hallaban como meterlo por la herida de la cabeza” OTRA: ¿Diga usted, cuando llega al lugar, habían otros vehículos? CONTESTO: “Cuando íbamos llegando pasó un vehículo y uno que iba delante de nosotros” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la victima? CONTESTO: “JESUS ZAMBRANO”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. ¿Diga usted, cuantos golpes le produjeron a la víctima? CONTESTO: “Yo vi que le dio con un machete varias veces” OTRA: ¿Diga usted, si aparte de su persona y su compañero de trabajo habían otras personas? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si pudo apreciar astillas de madera? CONTESTO: “No recuerdo”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE ACOSTA OSORIO, quien expuso: “El veintiséis de septiembre de 2004, fui comisionado por la Policía de Colón, junto con el oficial JESUS RIVAS, no trasladamos hasta el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde nos habían informado que había un muerto, llegamos a la morgue y comprobamos que estaba allí el muerto y como a las seis de la tarde nos trasladamos al kilómetro 21 de ese sector a realizar una inspección ocular del sitio y recolectamos unas astillas de madera y las trasladamos hasta acá. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica el acta de inspección ocular que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si es mi firma y la ratifico y la inspección ocular se realizó en el kilómetro 21 de la carretera Machiques- Colón” OTRA: ¿Diga usted, con quién realizó la inspección? CONTESTO: “Con JOSE RIBAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” OTRA: ¿Diga usted, si esa vía esta destinada para tránsito de vehículos? CONTESTO: “Si”.

Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

1. Resultado del examen médico legal o autopsia, practicado al cadáver del ciudadano Jesús María Zambrano García, en fecha 26-09-2004, por el doctor Guillermo Melean, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.
2. Resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicado al arma blanca, tipo machete, marca collins Nicholson, con empuñadura de color rojo, filo de hoja de metal y cinco trozos de madera, realizada por el experto Ángel Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.
3. Resultado de inspección ocular de fecha 26-09-2004realizada en el kilómetro 21 carretera Machiques Colón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, frente a la finca la Bonita y la Fuente, por los funcionarios José Rivas y José Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.


El Tribunal deja constancia que al debate Oral y Público no comparecieron a rendir testimonio de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público los ciudadanos JORGUE ELIECER ARRIETA DIAZ, ANTONIO CARLOS DIAZ MARQUEZ y EDWIN ADELSO BLANCO CALDERON, y de los de la defensa, los ciudadanos ALIZ PARRA y ELIECER ARRIETA DIAZ.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 26 de Septiembre de 2004, entre las 11:30 de la mañana y las 12:00 del mediodía, el ciudadano Julio César Pérez Fuentes, con voluntad consciente, encaminada a la perpetración de un hecho punible, infligió con una vara de madera y un arma blanca tipo machete a Jesús María Zambrano García, tres heridas, una punzo cortante en región temporal izquierda de 10 centímetros de longitud, profunda, con fractura temporal y parietal de hemilado izquierdo y semi amputación de pabellón de oreja; otra en región escapular izquierda de 12 centímetros de longitud, con sección de masa muscular de cara posterior del tórax y una tercera en extremo distal de antebrazo izquierdo, con semi amputación de mano, laceración en región lumbar izquierda y dedo índice de mano derecha, lo cual le produjo hematoma, sub dural, anemia aguda por shock hipovolémico, causa por la que fallece. En hechos ocurridos en el kilómetro 21 de la carretera Machiques – Colón, en jurisdicción de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Así se aprecia de examen medico legal contentivo de autopsia, practicado al cadáver de Jesús María Zambrano García, ratificado y ampliado en la audiencia oral por el doctor Guillermo Antonio Melean, quien lo suscribe con tal carácter; de informe pericial contentivo de reconocimiento legal practicado a un arma blanca tipo machete y cinco segmentos de madera ratificado y ampliado durante la audiencia oral por el sub inspector Ángel Abreu, quien lo suscribe con tal carácter, cuyos instrumentos peritados resultaron ser los utilizados por el ciudadano Julio César Pérez Fuentes, para dar muerte a Jesús María Zambrano García, toda vez que los mismos fueron reconocidos por los ciudadanos NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA, LOURDES MARGARITA SUAREZ y TONI JESUS PORTILLO PIÑERO como los utilizados por el sujeto activo de la acción; como inspección practicada en el lugar del hecho por los funcionarios José Geovany Rivas Furda y José Acosta Osorio, quienes encontraron cinco segmentos de una vara de madera y vieron un charco de sangre. Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y feheciencia al testimonio directo de NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, TONI LEVIS PORTILLO PIÑERO, DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA y LOURDES MARGARITA SUAREZ, testigos presénciales, hábiles y contestes de las lesiones infligidas por el acusado Julio César Pérez Fuentes a Jesús María Zambrano García, que le produjeron la muerte, toda vez que dichos testigos, vieron el día 26 de Septiembre de 2004, entre las 11:30 de la mañana y las 12:00 del mediodía, cuando Julio César Pérez Fuentes, le propinaba golpes con un arma blanca tipo machete a Jesús María Zambrano García, en la carretera Machiques – Colón kilómetro 21, en jurisdicción de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; observando además, la ciudadana Lourdes Margarita Suárez, que el acusado Julio Cesar Pérez Fuentes, había golpeado previamente con una vara de madera por la espalda al hoy occiso, quien portaba el arma blanca tipo machete, la cual se le cayó de sus manos, al caerse al suelo, agarrándola el acusado Julio César Pérez Fuentes, para ocasionarle las heridas a la víctima Jesús María Zambrano García. Así el ciudadano NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, en su declaración rendida durante la audiencia del presente juicio, afirmó que el día 26 de Septiembre de 2004, se encontraba de patrullaje el comisario Toni Portillo y él, cuando iban por la carretera vieron que un ciudadano le propinaba golpes a otro y corrió hacia un potrero y en sus manos llevaba un objeto con lo que había propinado las heridas, respondiendo a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron el día 26 de Septiembre de 2004, en horas del mediodía, en el sector Valle Verde, frente a la Finca La Fuente, en el kilómetro 21 de la carretera Machiques – Colón, en jurisdicción de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, señalando a la persona del acusado de ser el autor de las lesiones inflingida a la víctima Jesús María Zambrano García, con un arma blanca, tipo machete. En ese mismo sentido, el ciudadano TONI LEVIS PORTILLO PIÑERO, funcionario policial que el día de los hechos ocurridos acompañaba a NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, en el patrullaje de rutina que realizaba desde el peaje de Catatumbo al sector El Cruce, afirmó también, con absoluta seguridad que visualizaron al ciudadano Julio César Pérez Fuentes, agrediendo a otro ciudadano, que el funcionario se fue y aprehendió a dicho ciudadano, ya que se había ido hacia el potrero, respondiendo a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, que eso fue el 26 de Septiembre de 2004, entre las 11:30 a 12:00 del día, que actuó con NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN, que observó que lesionaron al hoy occiso con un machete de empuñadura color rojo, cuyo instrumento, reconoció en la audiencia una vez que le fue exhibida por el Ministerio Público. Así mismo, la ciudadana DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA, en su declaración rendida en la audiencia del presente juicio, afirmó que el día 26 de Septiembre de de 2004, se dirigía desde Casigua hacia Santa Bárbara, aproximadamente entre las 11:45 y 12:00 del mediodía en una camioneta cherokki, color azul y observó como el ciudadano (acusado) perseguía al hoy occiso, lo empujó y el hoy occiso cayó y tomó una machetilla y le propinó machetazos en su cuerpo, respondiendo a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, que el hecho ocurrió en vía pública, que iba con la doctora Lourdes, señalando a la persona del acusado de ser el autor de las lesiones producidas a Jesús María Zambrano García, que observó cuando el señor (acusado), suelta la machetilla, limpia sus manos, se va corriendo hacia el lado de la vaquera, él (acusado) empezó a correr hacia la parte lateral de la finca y luego no lo observó mas. Así también, la ciudadana LOURDES MARGARITA SUÁREZ, afirmó con absoluta seguridad que el día Domingo 26 de Septiembre de 2004, se dirige con su socia Doraisi al peaje y aproximadamente en el kilómetro 21, a unos 400 metros, observaron que venían dos personas por el canal izquierdo, la persona de tez morena (acusado) llevaba una vara y el otro (víctima) machete, tomó la vara y le propinó un golpe, cuando la persona cae (víctima) le soltó la machetilla y la otra persona (acusado) tomó la machetilla y le propinó unos machetazos, luego le tiró con la machetilla y le lesionó las manos y se dirigió hacia de donde había salido y después se fue con la machetilla. Así se estima además, al apreciar concordantemente el testimonio de NERSON ENRIQUE ESPINOZA GUZMAN y TONI LEVIS PORTILLO PIÑERO, quienes son funcionarios policiales que vieron cuando el acusado Julio César Pérez Fuentes, le propinó las heridas con un arma blanca tipo machete a Jesús María Zambrano García, deteniendo posteriormente al acusado cerca del sito del hecho; el de Doraizi Josefina Montero Parra y el de Lourdes Margarita Suárez, quienes viajaban en sentido de Casigua El Cubo hacia Santa Bárbara de Zulia, en una camioneta cherokki, color azul, el día de los hechos ocurridos y presenciaron, cuando Julio César Pérez Fuentes, le infligió con un arma blanca tipo machete heridas a Jesús María Zambrano García. Por tanto, resulta falso el testimonio del acusado Julio César Pérez Fuentes, cuando manifiesta que eso fue una mentira.

Ahora bien, los hechos antes explicados, configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado para la fecha de los hechos ocurridos, en el artículo 407 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, hoy artículo 405, cometido en perjuicio de Jesús María Zambrano García, toda vez que quedó plenamente demostrado que la acción de Julio César Pérez Fuentes, estuvo encaminada u orientada a ocasionar la muerte de Jesús María Zambrano García.

En consecuencia, se declara al acusado Julio César Pérez Fuentes, autor y culpable del referido hecho punible y por tanto esta sentencia debe se CONDENATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PENALIDAD


Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado Julio César Pérez Fuentes, así:

1° Limite medio de la penalidad contemplada en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos ocurridos, hoy artículo 405, es decir, de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, resultando la pena en quince (15) años de presidio, esta es en definitiva, la pena aplicable al procesado de autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, es decir, 15 años de presidio.
2° Las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante la audiencia del presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Mixta con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JULIO CÉSAR PÉREZ FUENTES, identificado en la primera parte de esta Sentencia, a cumplir las penas de quince (15) años de presidio, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), así como, las accesorias de legales de interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por estimarlo autor y culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 407 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, hoy artículo 405, cometido en perjuicio de JESÚS MARÍA ZAMBRANO GARCÍA, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Dos (02) de Febrero del año dos mil seis (2006), a las 07:00 de la noche, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Profesional,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


Los Jueces Escabinos,




YUSELIS DEL CARMEN BONILLA GONZALEZ




LLUVIRYS COROMOTO ZAMBRANO MOLINA


La Secretaria (S),

Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS



En la misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 005 y se compulsó.

La Secretaria (S),



Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS





Causa Penal N° J01.0261.2005.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°



Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ FUENTES, mayor de edad, colombiano, domiciliado, en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actualmente recluido en el reten policial de la población de San Carlos de Zulia, debidamente certificado por la ciudadana Edilsa del Carmen Flores Vera, en su condición de directora del reten policial de San Carlos de Zulia, mediante el cual nombra al Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129, como Abogado defensor, para que lo asista en la causa N° J01.0261.2005, que cursa por ante este Tribunal, revocando de esta manera los nombramientos anteriores; igualmente solicita copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, se acuerda librar boleta de notificación al mencionado abogado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, a los fines de que manifieste la aceptación al cargo y en su caso jure desempeñarlo fielmente, en cuanto a la solicitud de copias, este Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia expídase dichas copias a expensas del solicitante. Notifíquese a la defensa pública de su revocatoria. Cúmplase.

La Juez Primero de Juicio,



Abg. GLENDA MORAN RANGEL


La Secretaria (S),


Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS



En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se libra boleta de notificación bajo oficio N° 0196.

La Secretaria (S),



Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS





Causa Penal N° J01.0261.2005.