REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE Enero DEL 2006
195º y 146º
CAUSA: 4M-406-05 DECISIÓN N° 005-06

Vista la solicitud de por parte de la ciudadana ANTONIA MORALES , abogada en ejercicio, en su carácter de defensora del acusado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, donde solicita examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Observa este Tribunal que el solicitante manifiesta, entre otras cosas, que: “…según las funciones jurisdiccionales asignadas en el artículo 532 Ejusdem, los Jueces de Primera Instancia en la Penal de la República, en sus diversas funciones… de Juicio…deben velar y hacer respetar las garantías procesales, judiciales, constitucionales y demás derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales suscritos por la Nación, y según lo previsto en los artículo 22 y 23 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …según lo dispuesto en los artículos 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 del Pacto Internacional Sobre Los Derechos Civiles y Políticos y por mandamiento constitucional de los artículo 22,23 y 26, a mi patrocinado le asiste el derecho de comparecer en el proceso en libertad…la razón jurídica fundamental… es que en Audiencia Preliminar…la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, realizó un cambio de calificación Jurídica a mi defendido de CO-AUTOR a COMPLICE DEL DELITO, y el Tribunal de Control no le concedió la medida sustitutiva de libertad que le habíamos solicitado…siendo que han variado las circunstancias por cuanto existe un cambio de calificación y actualmente mi defendido ha tenido serios enfrentamientos en su centro de reclusión que han puesto en peligro su integridad física, es por lo que acuda a solicitar el examen y revisión de la medida, … igualmente ratificó los fiadores ofrecidos… y tomar en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales …” (Negrillas y puntos suspensivos del Tribunal).
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Observa este Tribunal, que en fecha 24 de Julio del 2005 la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó acusación por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ ORTEGA y ROBERTO GUSTAVO BORREGO; y con respecto al hoy acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, presentó acusación como COAUTOR DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de las citadas victimas y del Estado Venezolano.
En fecha 24 de Noviembre del 2005 se celebró, por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar, donde el Ministerio Público consideró que el grado de participación del co-acusado MARVIN MILLIAM GONZALEZ fue distinta a la del acusado JORGE FELIX GONZALEZ, por lo que procedió al cambio de calificación de coautor a Cómplice en los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277, en concordancia con el ordinal primero del artículo 84, todos del Código Penal, por lo que la defensa solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que el Tribunal de Control, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación con el cambio de calificación señalado, pero declara sin lugar el examen de revisión de la medida.
En fecha 06 de Diciembre del 2005 ingresa la presente causa a este Tribunal de Juicio, fijándose sorteo ordinario para el día 7 de Diciembre del 2005, la depuración del Tribunal Mixto para el día 15 de Diciembre del 2005 y el juicio oral y público para el día 02 de febrero del 2006, siendo que en la actualidad solo se esta a la espera de realizar el Juicio oral y público en la fecha señalada.
Considera este Tribunal que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal permite al Juez examinar y revisar la medida, por solicitud o de oficio, donde deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, donde a diferencia de los motivos de este Tribunal en decisión N° 057-05, de fecha 15 de Diciembre del 2005, en esta oportunidad se ha evidenciado a través del Departamento de Alguacilazgo, previa las subsanaciones que el Tribunal ha ordenado a la defensa, que la dirección de la ciudadana Alicia Guillen es correcta, así como la carta de buena conducta y la de asociación de vecinos, con la observación de que la ciudadana reside en el sector Belloso, calle 82, casa N° 13-55, asimismo con relación al ciudadano Leonardo Finol efectivamente es el propietario de la Carnicería ( empresa) así como es correcta la carta de buena conducta y de la asociación de vecinos.
En fecha 19 de los corrientes la defensa solicita a este Tribunal que antes de resolver permita consignar a esa defensa la carta de residencia con relación a la ciudadana Alicia Teresa del Pozo Guillen, donde la Intendencia de la Parroquia Bolívar haga constar que la misma efectivamente reside en la calle 82, N° 13-55, sector Belloso, Maracaibo, Estado Zulia; por lo que una vez consignado (folio 267), este Tribunal pasa a resolver.
Considera este Tribunal que ante el cambio de calificación jurídica del Ministerio Público en la fase intermedia, y verificado como ha sido por el Departamento de Alguacilazgo los recaudos consignados por la defensa de los ciudadanos que ofrecen como fiadores del acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, procede en derecho sustituir por una medida menos gravosa la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en este caso, por caución personal de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, en concordancia con los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se impone como obligaciones las siguientes: 1- Que el acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal; 2.- Presentarse el referido acusado por ante este Tribunal cada 15 días o cuando el Tribunal así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere fugado u ocultado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el acusado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad de Noventa Unidades Tributarias para cada uno de los fiadores. Por lo que se ordena levantar el acta de fianza con los ciudadanos ALICIA TERESA DEL POZO GUILLEN y LEONARDO FINOL, como fiadores solidarios y principales del acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA; asimismo se ordena librar boleta de libertad a favor del referido acusado y con oficio remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" . Se deja constancia que la ciudadana Juez de este Tribunal explicó a cada uno de los fiadores sus obligaciones para que los mismos en el acta de fianza se dieran por notificados y se comprometieran a cumplirlas. Se ordena librar constancia a cada uno de los fiadores de las obligaciones que deben cumplir. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado MELVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio chofer, cédula de identidad N° 16.213.998, hijo de Gloria del Carmen Sibaja de González y de Gustavo Felipe González y con residencia en el Barrio El Mamon, avenida 92, casa N° 33-33, al lado de la farmacia Dinastía, teléfono 0261-7173312 y 7171795, Estado Zulia, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, en concordancia con los artículo 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele a los fiadores las obligaciones siguientes: 1- Que el acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal; 2.- Presentarse el referido acusado por ante este Tribunal cada 15 días o cuando el Tribunal así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere fugado u ocultado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el acusado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad de Noventa Unidades Tributarias para cada uno de los fiadores. Por lo que se ordena levantar el acta de fianza con los ciudadanos ALICIA TERESA DEL POZO GUILLEN y LEONARDO FINOL, como fiadores solidarios y principales del acusado MERVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA; asimismo se ordena librar boleta de libertad a favor del referido acusado y con oficio remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" . Se deja constancia que la ciudadana Juez de este Tribunal explicó a cada uno de los fiadores sus obligaciones para que los mismos en el acta de fianza se dieran por notificados y se comprometieran a cumplirlas. Se ordena librar constancia a cada uno de los fiadores de las obligaciones que deben cumplir.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. EGLEÉ RAMÍREZ
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO


LA SECRETARIA

ABOGADA: NIDIA BARBOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el N° 005-05, se remiten Boletas de Notificación y se ofició al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA


ABOGADA: NIDIA BARBOZA

CAUSA N° 4M-406-05.-