REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE ENERO DEL 2006
195º y 146º
CAUSA: 4M-347-04 DECISIÓN N° 004-06

Vista las resultas de la Policía Regional del Estado Zulia, respecto al acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, considera este Tribunal que debe revisar las actas respecto al mismo, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que en fecha 10 de junio del año 2004, la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó a los hoy acusados LENADRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, HENRY JOSÉ RAMÍREZ y ANGEL SEGUNDO SEGOVIA BARRETO, por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien les decretó a cada uno Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue posteriormente revisada por dicho Tribunal, a solicitud de la defensa de los hoy acusados HENRY JOSÉ RAMÍREZ y ANGEL SEGUNDO SEGOVIA BARRETO por libertad inmediata, mientras que al hoy acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, continuó en Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 08 de julio del año 2004, la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó ACUSACIÓN en contra del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, quien continuaba detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAMUS AVENDAÑO; siendo que éste acusado nombró nuevo Defensor y en fecha 29 de septiembre del año 2004, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el Tribunal de Control, entre otros pronunciamientos, admitió la Acusación del Ministerio Público y acordó SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO.

En fecha 09 de noviembre del año 2004 se recibe la presente causa en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijándose el Sorteo Ordinario para el día 10 de noviembre del año 2004, el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 30 de noviembre del año 2004, y el Juicio Oral y Público para el día 20 de Diciembre del año 2004, siendo que el Sorteo se efectuó, pero el acto de Constitución del Tribunal no, debido a que quien suscribe este acto tuvo la pérdida de su único hermano varón, por lo que fue diferido dicho acto para el día 15-12-2004.

Ahora bien, al vuelto del folio 145 de esta causa, consta que de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo, la dirección suministrada por el acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO como “Sector Sabaneta, Barrio La Misión, Avenida Principal, N° 101, casa N° 19-14, cerca del Módulo La Misión, Maracaibo, Estado Zulia” “NO ES EXACTA NI CUENTA CON LA VERACIDAD DE LA MISMA”, por lo que no compareció al acto de fecha 15-12-2004 (folios 147 y 148), mientras que al vuelto del folio 160, consta que la Boleta de Notificación no fue efectiva debido a que “LA DIRECCIÓN NO EXISTE Y FALTAN DATOS EN LA BOLETA”, por lo que no se realizó el Acto de Constitución del Tribunal ni el Juicio Oral y Público en esa primera oportunidad.

En fecha 13-01-2005 se fijó nuevamente la Constitución del Tribunal Mixto, previo al Sorteo Extraordinario (folio 150), el cual fue diferido por inasistencia de los Defensores y del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, pero no consta en actas que las Boletas hayan sido efectivas, por lo que este hecho no puede ni debe ser imputado al acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO.

En fecha 27 de Enero del año 2005, el acto de Constitución del Tribunal mixto fue diferido por cuanto no compareció ninguna de las partes (folios 170 y 171), donde de acuerdo al vuelto del folio 183, la Boleta de Notificación no fue efectiva porque “NO SE ENCUENTRA EL CITADO” y habiendo el Tribunal ordenado fijar el acto en auto por separado para citar previamente de nuevo a los acusado, entre ellos, a LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, tampoco compareció en fecha 04-02-2005 porque la Boleta de Notificación, que cursa al vuelto del folio 187, no se fue efectiva debido a que “NO LO CONOCEN POR EL SECTOR”.

Posteriormente, en fecha 10-02-2005 (folio 191), el acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, compareció por ante este Tribunal para darse por notificado del nuevo acto, indicando que su dirección es “BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101, N° 19-14, CERCA DEL MÓDULO LA MISIÓN, SECTOR SABANETA”, la cual al ser comparada con la que consta en actas, la cual aparece como “Sector Sabaneta, Barrio La Misión, Avenida Principal, N° 101, casa N° 19-14, cerca del Módulo La Misión, Maracaibo, Estado Zulia”, se hace evidente que es la misma dirección.

Ahora bien, se fija la constitución del tribunal para el día 17-02-2005, la cual se lleva a efecto, con la presencia de las partes, en especial, con la presencia del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, quedando Constituido el Tribunal Mixto y fijándose el Juicio Oral y Público para el día 10-03-2005, a las 10:00 de la mañana (folios 201 al 203, ambos folios inclusive), quedando previamente notificado el acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO en el acta que al efecto se levantó, pero fue diferido el Juicio Oral y Público por inasistencia de varios de los convocados, entre ellos, del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, el cual compareció luego de cerrado el acto y a quien este Tribunal le otorgó Constancia (folio 228) en fecha 10-03-2004.

En fecha 07-04-2005 se encuentra fijado el Juicio Oral y Público, pero es diferido por solicitud de la defensa quien se encontraba en juicio en otro Juzgado, consignando constancia del mismo (folios 233, 234, 235, 236 y 237), pero con la asistencia del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO.

En fecha 29-04-2005, se fija nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por inasistencia de varios de los convocados, más no así del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO quien compareció al acto, como consta en la respectiva acta (folios 264, 265 y 266).

En fecha 03 de junio del año 2005, se fija nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por inasistencia de varios de los convocados, más no así del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO quien sí compareció al acto, como consta en la respectiva acta (folios 299, 300 y 301).

En fecha 18-06-2005, se fija nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Escuela Judicial de la Magistratura, ordenó que todos los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia asistieran al Programa Especial de Capacitación para obtener la titularidad, del día 04-07-2005 al día 29-07-2005, ambos días inclusive, por lo que no puede imputársele al acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO su inasistencia, ya que el Tribunal no estaba abierto al público para esa fecha (folio 328).

En fecha 23-08-2005, estaba fijado el Juicio Oral y Público, pero es diferido por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ordenó a nivel nacional que todos los Jueces de la república no dieran despacho (audiencia en nuestro caso) desde el día 15-08-2005 al día 15-09-2005, ambos días inclusive, por lo que no puede imputársele al acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO su inasistencia, ya que el Tribunal no estaba abierto al público para esa fecha (folio 349) y de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo la misma no se realizó por la orden del Tribunal Supremo de Justicia ya señalada (vuelto del folio 362).

En fecha 26-09-2005, estaba fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por solicitud del Ministerio Público, quien estaba en juicio en otro Despacho, consignando la Constancia respectiva, donde el acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO no compareció al acto, como consta en el auto que a tal efecto fue levantado (folios 375, 376, 377 y 378).

En fecha 09-11-2005, estaba fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por inasistencia del Ministerio Público y del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, como consta en el auto que a tal efecto fue levantado (folios 381 y 382).

En fecha 24-11-2005, estaba fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por inasistencia de uno de los co-acusados y del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, como consta en el acta que a tal efecto fue levantada (folios 400, 401 y 402).

En fecha 11 de Enero del 2006, estaba fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, pero es diferido por inasistencia del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, como consta en el acta que a tal efecto fue levantada (folios 400, 401 y 402), ordenándose que antes de resolver sobre las inasistencias del mismo, se ordenaba recabar de la Policía Regional del Estado Zulia las resultas de la Boleta de notificación que se les remitió para ser practicada, ya que de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo (vuelto del folio 418) “EN LA CALLE 101 NO EXISTE LA NOMENCLATURA 19-14”.

No obstante, en fecha 18-01-2006, este Tribunal recibió las resultas de la Policía Regional del Estado Zulia, donde indica en su Acta Policial, de fecha 06-01-2006, que la dirección de la Boleta de Notificación del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, no se pudo practicar debido a que de acuerdo a los moradores y transeúntes del sector, desconocían la ubicación del mismo.

De tal manera, que en vista de las inasistencias injustificadas del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, donde no puede ser localizado porque la dirección es inexistente, de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo y no puede ser ubicado, como lo afirma la Policía Regional del Estado Zulia, se hace evidente que ha demostrado su desinterés por someterse a este proceso, toda vez que desde el pasado 03 de junio del año 2005, no se ha presentado más por ante este tribunal ha manifestar los motivos de su incomparecencia, ni por sí ni a través de su Defensor, ni mucho menos ha comparecido a verificar el estado de su causa, cuándo se realizará el juicio oral y público, ni a consignar alguna justificación por sus inasistencias, por lo que a criterio de este Tribunal, ha incumplido con la obligación de presentarse por ante este Despacho, por lo que DE OFICIO SE EXAMINA Y REVISA LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se REVOCA LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, ya identificado, para que una vez que sea aprehendido, ingrese inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 262, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y como se encontraba presentándose por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ordena librarle oficio, a los fines que coloque la nota marginal en el Libro de Presentaciones llevados por ese Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, por cuanto se evidencia que en la presente causa, se encuentran como co-acusados HENRY JOSÉ RAMÍREZ y ANGEL SEGUNDO SEGOVIA BARRETO, plenamente identificados en actas, considera este Tribunal que procede en derecho la SEPARACIÓN o CONTINENCIA de la CAUSA del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, identificado en actas, respecto a los co-acusados HENRY JOSÉ RAMÍREZ y ANGEL SEGUNDO SEGOVIA BARRETO, identificados en actas, ya que el Juicio Oral y Público se encuentra fijado por este Tribunal para la celebración, salvo que antes de celebrarse el mismo, el mismo sea aprehendido, situación que conllevaría a la acumulación nuevamente de las causas para la celebración de un solo juicio oral y público, de lo contrario, se le celebrará una vez sea aprehendido, todo con fundamento en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1.971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de María Guadalupe Castro y de Leandro José Fuenmayor, Cédula de identidad N° 11.857.981, y con residencia en el BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101, N° 19-14, CERCA DEL MÓDULO LA MISIÓN, SECTOR SABANETA, o en el SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, AVENIDA PRINCIPAL, N° 101, CASA N° 19-14, CERCA DEL MÓDULO LA MISIÓN, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, para que una vez que sea aprehendido, ingrese inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 262, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y como se encontraba presentándose por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ordena librarle oficio, a los fines que coloque la nota marginal en el Libro de Presentaciones llevados por ese Tribunal de Control; y SEGUNDO: SE ORDENA LA SEPARACIÓN o CONTINENCIA de la CAUSA del acusado LEANDRO JOSÉ FUENMAYOR CASTRO, arriba identificado, respecto a los co-acusados HENRY JOSÉ RAMÍREZ y ANGEL SEGUNDO SEGOVIA BARRETO, identificados en actas, en la presente causa, ya que el Juicio Oral y Público se encuentra fijado por este Tribunal para la celebración, salvo que antes de celebrarse el mismo, el mismo sea aprehendido, situación que conllevaría a la acumulación nuevamente de las causas para la celebración de un solo juicio oral y público, de lo contrario, se le celebrará una vez sea aprehendido, todo con fundamento en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. EGLEÉ RAMÍREZ
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO


LA SECRETARIA


ABOGADA: NIDIA BARBOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el N° 004-05, se remiten Boletas de Notificación, se remite la causa y se ofició bajo los números 080-06, 081-06 y 082-06, respectivamente, al Departamento de Alguacilazgo y al del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA


ABOGADA: NIDIA BARBOZA

CAUSA N° 4M-347-05.-