REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 24 de Enero de 2006
195° y 146°

DECISIÒN Nº: 03-06
CAUSA Nº: 3U-375-05

Vista la diligencia de fecha ocho (8) de diciembre de 2005, la cual corre inserta al folio 279 de la presente causa, realizada por el ciudadano Doctor MARCOS ALBORNOZ, actuando con el carácter de apoderado del demandante ABG. EDGAR PARRA MORENO, según consta de poder especial inserto al folio ciento ochenta y nueve (189), mediante la cual solicita a este Tribunal decida conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 25 de la Ley de Abogados; encontrándose dentro del lapso establecido en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a pronunciarse en los siguientes términos:
-La presente causa fue recibida en fecha 30/05/05, mediante el sistema de la distribución, procedente del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y admitida por este Tribunal la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados EDGAR PARRA MORENO Y PEDRO GARCÌA GUIBIANI, como parte demandante; en contra de los ciudadanos MOHAMED ALI FARHAT y sus empresas TINA ELEGANT, S.A. y NURA EXIMPORT, SRL., Y JORGE ELIAS JUHA y la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A. “BELINCA”, como parte demandada, a quienes se ordenó emplazar en fecha 10/06/05, siendo libradas las correspondientes boletas de citación en fecha 13/06/05, a la dirección: Urbanización La California, calle 47, casa Nº 15D-44, Maracaibo, la cual fue indicada como lugar de ubicación de los mismos en los correspondientes libelos de demanda, insertos del folio uno (01) al folio dieciocho (18).
- Asimismo ante la imposibilidad de la notificación personal de los ciudadanos MOHAMED ALI FARHAT Y GEORGE ELIAS JUHA, en la dirección: Urbanización La California, calle 47, casa Nº 15D-44, Maracaibo, según lo expresado por el alguacil GUILLERMO FERNANDEZ, C.I. 13372413, al vuelto del folio doscientos veintiocho (228); en fecha 18/10/05, se provee de conformidad al pedimento realizado por el abogado MARCOS ALBORNOZ CALDERA.
- Visto igualmente el pedimento realizado por el ABG. MARCOS ALBORNOZ CALDERA, el día 04/11/05, de “librar nuevamente la notificación personal de intimación, que por error involuntario no se notificó a la dirección correcta, siendo ésta la correcta: Estado Miranda Municipio Sucre El Llanito, calle Guaicaipuro Residencias Panorama apartamento P.H.”, a su vez solicito se comisione un Tribunal de Municipio del Estado Miranda, para la notificación al ciudadano GEORGE ELIAS JUHA, como persona natural, a su “empresa BELEN INTERNACIONAL C.A. “BELINCA” EN LA PERSONA DE GEORGE ELIAS JUHA Y AL CIUDADANO MOHAMED ALI FARHAT Y A SUS EMPRESAS TINA ELEGANT C.A. Y NURA EXIMPORT S.A., EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL GEORGE ELIAS JUHA”.
-En fecha 09 de noviembre de 2005, este tribunal estimo procedente en derecho por la estabilidad procesal en la presente causa, corregir tal error, reponiendo la causa al estado en que se libre nuevamente boleta de citación al ciudadano JORGE ELIAS JUHA, como apoderado hoy del ciudadano MOHAMED ALI FARHAT Y SUS EMPRESAS TINA ELEGANT S.A. Y NURA-EX IMPORT SRL, ASI COMO EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÒN DE SU EMPRESA BELEN INTERNACIONAL, C.A. “BELINCA”; en la siguiente dirección: CARACAS, URBANIZACIÒN EL LLANITO, CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS PANORAMA P.H (MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA), declarando nulas todas las actuaciones cumplidas para la citación de la parte demanda, insertas desde el folio ciento ochenta y seis (186) al folio doscientos cuarenta y dos (242) de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211, 212 y 215 ejusdem.; comisionándose a un Tribunal de Municipio del Estado Miranda, para la practica de tal citación, como se evidencia al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; ordenandose formar la compulsa respectiva y enviarla al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que por distribución le corresponda, a los fines de que se instruya al alguacil asignado a ese despacho, para la práctica de la citación del ciudadano JORGE ELIAS JUHA, como apoderado hoy del ciudadano MOHAMED ALI FARHAT Y SUS EMPRESAS TINA ELEGANT S.A. Y NURA-EX IMPORT SRL, ASI COMO EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÒN DE SU EMPRESA BELEN INTERNACIONAL, C.A. “BELINCA”; en la siguiente dirección: CARACAS, URBANIZACIÒN EL LLANITO, CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS PANORAMA P.H (MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA); emplazándolo a comparecer ante este Tribunal, el segundo día contado a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, más el término de la distancia de cinco días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 883 del mismo Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 227 último aparte y 205 ejusdem; todo según decisión Nª 33-05 de fecha 09/11/2005.
-Corre inserto al folio 294 y su vuelto la diligencia aludida por el solicitante, proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución, en cuyo encabezamiento puede leerse que fue realizada en fecha 11 de agosto de 2004 por el ciudadano GEORGE ELIAS JUHA asistido por el Abogado Juan B. Coello Hernández, mediante la cual solicita a dicho Juzgado oficie a instituciones bancarias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ Articulo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencias suscritas ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”


Siendo entonces, que la demanda que ha motivado la formación de la presente causa fue introducida por la parte demandante en fecha 21 de Abril de 2005, ante el Juzgado Quinto de Ejecución el cual declino su competencia ante un Juez en función de juicio, siendo aceptada dicha competencia por este Juzgado en fecha 30/05/2005, todo ello por encontrarnos en presencia de un juicio autónomo no de una incidencia
Así tenemos que la diligencia realizada por el co-demandado GEORGE ELIAS JUHA fue realizada antes de la introducción del libelo de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales, incoada por los abogados EDGAR PARRA MORENO y PEDRO GARCÌA GUIBIANI, como parte demandante, es decir, es evidente que tal diligencia no fue realizada en la presente causa.
Ya en fecha 30 de mayo de 2005, este Juzgado estableció que el presente procedimiento era un “procedimiento especial”, y que se trataba de un juicio autónomo lo cual ha sido pronunciamiento reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual para que se de el presupuesto legal indicado up-supra, lo cual ha sido alegado por el solicitante, es necesario que tal diligencia hubiese sido suscrita y realizada, después de incoado el presente juicio, no antes, pues para la fecha del 11 de agosto de 2004 la presente causa, es decir, el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales no había sido instaurado, es decir, no existía, y mal puede establecerse que dicha diligencia ha sido realizada durante el presente juicio.
Por ello no puede tal acto realizado cuando no existía el presente juicio, tenerse como una citación de la parte demandada, pues es imposible que genere tal citación tácita como lo ha indicado el solicitante, pues era necesario que la realización de la misma hubiese sido posterior a la introducción de la demanda, lo cual puede colegirse del segundo aparte del articulo cuya aplicación ha sido solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Unipersonal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Doctor MARCOS ALBORNOZ, actuando con el carácter de apoderado del demandante ABG. EDGAR PARRA MORENO, relacionada con la aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA A. CARROZ

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 03-06.
LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES