REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Enero del 2006.-
195º y 146º
Causa Penal N° C03-735-2005.-

RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESNETACION:

RESOLUCION Nº 0018-2006.-

Visto el escrito suscrito y presentado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública de Presos Nº 01, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste mismo Circuito y Extensión Judicial, en su carácter de Defensor del imputado ciudadano JOSE DOMINGO PIRELA PIRELA, identificado en la causa penal instruida por ante éste tribunal bajo el N° C03-735-2005, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la reconsideración de la medida de presentación periódica impuesta por ante éste tribunal a favor de su representado, de cada diez (10) días por cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que le resulta un poco dificultoso realizarlas, ya que su profesión u oficio es la pesca y venta, la cual desempeña en la Población de Barranquita, ubicada en la vía que conduce a la carretera Santa Bárbara-La Villa del Rosario del Estado Zulia, siendo su sitio de trabajo muy retirado de ésta localidad, éste Tribunal pasa a resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones relacionadas con la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-735-2005, observa ésta juzgadora, que en fecha 13-10-2005, el ciudadano JOSE DOMINGO PIRELA PIRELA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión santa Bárbara de Zulia, en la que le atribuyó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que éste Juzgado de Control luego de oír a las partes le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ciudadano JOSE DOMINGO PIRELA PIRELA, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada diez (10) días, y de la revisión realizada al libro de presentaciones que lleva éste tribunal de control, en la misma se pudo constatar que el nombrado imputado cumple cabalmente con las presentaciones periódicas señalada anteriormente. Motivos estos por los cuales este juzgado controlador considera que lo procedente y ajustado a derecho es reconsiderar y por consiguiente ampliar la fecha de presentación periódica por ante éste tribunal de cada diez (10) días, por cada treinta (30) días a favor del imputado ciudadano JOSE DOMINGO PIRELA PIRELA. Y Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la reconsideración de la medida de presentación periódica impuesta por ante éste tribunal en acta de fecha 13 de Octubre del año 2005, de cada diez (10) días, por cada treinta (30) días, solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, a favor de su representado ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAS CALDERON, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Regístrese la presente Resolución bajo el N° 0018-2006.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY VARGAS MORÁN.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0018-2006, se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo ofició Nº 0139-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY VARGAS MORÁN.-