REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Enero del 2006.-
195º y 146º
RESOLUCION Nº 0016-2006.-

Visto el escrito suscrito y presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública de Presos Nº 08, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste mismo Circuito y Extensión Judicial, en su carácter de Defensor del imputado JESUS ALFREDO SAAVEDRA BONILLA, identificado en la causa penal instruida por ante éste tribunal bajo el N° C03-0335-2003, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, en el cual solicita autorización para que pueda aceptar el cargo de encargado del Trailer de Hamburguesa Burgués Center, propiedad del ciudadano ALEXANDER A. PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.052, ubicado en la avenida 4 con calle 20 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, solicitud que hace con fundamento a lo establecido en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones relacionadas con la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-0335-2003, observa ésta juzgadora, que en fecha 26-05-2003, se le acordó al ciudadano JESUS ALFREDO SAAVEDRA BONILLA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada treinta (30) días, la cual le fue extendida a cuarenta y cinco (45) días mediante auto de fecha 02-09-2004, y de la revisión realizada al libro de presentaciones que lleva éste tribunal de control, en la misma se pudo constatar que el nombrado imputado cumple cabalmente con las presentaciones periódicas señaladas anteriormente. Motivos estos por los cuales éste juzgado controlador a los efectos de garantizar el derecho al trabajo con fundamento a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que el estado debe adoptar medidas necesarias para que la persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y garantice el pleno ejercicio de éste derecho. Así mismo, en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable el principio del control judicial otorgado a los jueces de control y el cual permite de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, otorgar autorizaciones correspondientes, y como quiera que de los recaudos anexados en escrito de solicitud, se evidencia proposición de oferta de trabajo por el ciudadano ALEXANDER A. PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.052, así como el permiso de ventas de Perros Calientes y Hamburguesas otorgado por la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y referencias personales otorgadas al ciudadano JESUS ALFREDO SAAVEDRA BONILLA, por los ciudadanos MARIA TERESA ALBORNOZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.715.647 y MARIA ADELAYDA PALACIO WILLIS, titular de la cédula de identidad N° 13.649.668. Por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar al ciudadano JESUS ALFREDO SAAVEDRA BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.715.647, para que pueda aceptar el cargo de encargado del Trailer de Hamburguesa Burgués Center, propiedad del ciudadano ALEXANDER A. PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.052, ubicado en la avenida 4 con calle 20 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal . Y Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización solicitada por la Defensora Pública Octava, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, a favor de su representado ciudadano JESUS ALFREDO SAAVEDRA BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.715.647, para que pueda aceptar el cargo de encargado del Trailer de Hamburguesa Burgués Center, propiedad del ciudadano ALEXANDER A. PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.052, ubicado en la avenida 4 con calle 20 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Regístrese la presente Resolución bajo el N° 0016-2006.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0016-2006, se libraron Boletas de Notificaciones y se remitió al departamento de alguacilazgo bajo ofició Nº 0132-2006.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-