REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Enero de 2006.
195 y 146
CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR ARCHIVO FISCAL.
RESOLUCION N° 012.-
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que componen el Asunto Penal signado bajo e N° C03-069-02, seguido en contra del ciudadano ALDENAGO TROCONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.684.024, residenciad en la calle 10, casa s/n, Barrio Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA DE AMENAZA, VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos, 16 y 20 de la Ley sobre la violencia de la mujer y la familia. Actuaciones éstas solicitadas por este Despacho con ocasión a oficio enviado por la Fiscalia XVI del Ministerio Público en el Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, de fecha 27/12/05, bajo el N° 24-F16-05-5378, de cuyo contenido se desprende que esa representación Fiscal decretó el Archivo Fiscal en la causa penal N° C03-069-02, seguida en contra del ciudadano ALDENAGO TROCONIS GARCIA y como victima MILITZA DEL VALLE MENDEZ SAAVEDRA, en virtud de haberse fijado audiencia oral para fijar plazo prudencial previa solicitud que hiciera la Abogada Marlin Osorio, Defensora Pública N° 06, de este mismo Circuito y Extensión, quien asiste legalmente al referido imputado, siendo ésta fijada para el día 08/02/06, a las diez de la mañana, por no constar decisión alguna sobre el Archivo Fiscal aludido, luego que por secretaría se verificara a través de los Libros llevados por este Tribunal solicitando las actuaciones y de las cuales se puede verificar a los folios 20, 21 y 22 que aparece Archivo Fiscal, suscrito por el Fiscal auxiliar 16 del Ministerio Público, Abg. Aitob Abimelet Longaray, de fecha 04/04/2002, ello sin informar en su oportunidad sobre tal decisión, por ello, en razón de la participación actual del Archivo Fiscal, esta Juzgadora pasa a dejar sin efecto la fijación del Plazo Prudencial para el culmino de la investigación y a decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en audiencia de presentación de Imputado de fecha 06 de Mayo de 2002, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:….” Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”… Asi se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja sin efecto la fijación de la audiencia y decreta el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ALDENAGO TROCONIS GARCIA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA DE AMENAZA, VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos, 16 y 20 de la Ley sobre la violencia de la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA DEL VALLE MENDEZ SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 012. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 088.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
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