REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Control
Santa Bárbara del Zulia.-

Santa Bárbara del Zulia, 16 de Enero de 2006.-
195° y 146°

REMISION DE ASUNTO PENAL A FISCALIA SUPERIOR

En fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, recibe copia certificada del Asunto Penal signado bajo el N° C03-1313-2004, seguido en contra de los ciudadanos guardias nacionales FRANK RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.956.037, y EULISES ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.890.595, por la presunta comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 3 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y a los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.445.578 y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.898.843, por la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERRADOR INMEDIATO ,previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Contentivo de 2 piezas enumeradas 1 y 2, la primera constante de dociento veinte y siete (227) folios útiles y la segunda de constante de sesenta y dos (62) folios, remitido por la Fiscalia Superior del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la cual emite Resolución N° 34-05, en las cuales aparecen fechas de 22-12-2005 y al final fecha 20-12-2005, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: Que fue recibida ante ese Superior Despacho constante de dociento veinte y cinco (225) folios, de expediente signado bajo el N° CO3-1313-2004, para que ratifique o rectifique el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, quien presenta escrito de Acusación en fecha 17—01-2005, en contra de los 2 primero Imputados, para los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.445.578 y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.898.843, por la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERRADOR INMEDIATO ,previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se les puede atribuir a estos dos imputados , por cuanto su conducta y participación en el mismo no es producto de una acción típica, antijurídica y culpable, por haber sido sorprendido de buena fe por parte del imputado FRANK RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ. Y que de una revisión exhaustiva de las actas que integran la investigación, considera la representación Fiscal Superior del Ministerio Público, QUE NO ES PROCEDENTE pronunciarse sobre la Ratificación o Rectificación de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, hasta tanto el tribunal se pronuncie mediante resolución fundada aduciendo motivos jurídicos, el porque considera que no es procedente decretar el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA Y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, por observar en audiencia preliminar que solo se limita a exponer acogerse al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y a dar por contestada la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal y la Defensa. Indica que las sentencias interlocutorias o definitiva deben contener las razones de derecho y de hecho en las cuales se funda la misma de conformidad con el artículo 324 ejusdem, por cuanto la inmotivación de cualquier decisión incurre en el vicio de nulidad conforme a la normativa descrita en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente como lo ha establecido en reiteradas jurisprudencias con carácter vinculante el Tribunal Supremo de Justicia.

Del estudio realizado a la decisión N° 34-05, emanada de la Fiscalia Superior del Estado Zulia, observa quien aquí Juzga que a la Fiscalia no le es dado evaluar la decisión de la audiencia Preliminar de fecha 11 de Marzo de 2005, emitida por esta Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Al ser negado el Sobreseimiento de la causa en referencia a los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ Y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, solicitado en Audiencia Preliminar por parte De la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, sino que por mandato expreso del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, le es atribuido el evaluar si la solicitud de Sobreseimiento efectuado por su subalterno (FISCALIA DECIMA SEXTA) es ajustado a derecho o no corresponde, solo le es dado verificar si procede la solicitud o no, la ley le confiere el derecho a solo remitirse a evaluar las actuaciones que componen la investigación para ratificar o rectificar el sobreseimiento. Es el Órgano Jurisdiccional (CORTE DE APELACIONES) a quien le es dado evaluar la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 11-03-2005, y la cual fue ratificada dicha decisión por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo la Decisión de fecha 04-10-2005, N° 275-05, que estableció lo Siguiente: “ …La circunstancia de que el juez de la causa, en relación a tal solicitud, haya optado por remitir la misma al Fiscal Superior, tal como lo indica el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es solo una de las dos opciones que tenia, pudiendo quienes aquí deciden, evidenciar que tal trámite es lo que le está dado al Juez de Control para el caso de no aceptar tal solicitud, pues para el caso de ser la misma ratificada por el Fiscal Superior tal solicitud Fiscal prevalecerá sobre la decisión Jurisdiccional. Indicando así el legislador patrio la correspondencia que con el ejercicio de la acción penal le toca a la Fiscalia del Ministerio Público en nuestro sistema acusatorio…” Que en todo caso si algunas de las partes le fuese violentado algunos de los derechos y garantías constitucionales desarrollados en el Código Orgánico Procesal Penal, Y como quiera que luego de dictada una decisión en el pudiese presentar violaciones al debido proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen las partes el derecho de apelar a la decisión que creyesen le afecten sus derechos. Derecho éste que no fue ejercido por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico en el Estado Zulia, Extensión de Santa Bárbara de Zulia, en el término dado en el artículo antes señalado. Además, de acuerdo con el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente: “Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación…” En caso de no pronunciarse la Fiscalia Superior del Ministerio Público, estaríamos en presencia de falta de pronunciamiento sobre la Ratificación o rectificación del Sobreseimiento que le es dado al Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, en aras de no caer en dilaciones indebidas y aplicar una Justicia idónea sin dilaciones indebidas, expedita sin sacrificar la justicia por omisiones de formalismo no esenciales y permitir el acceso a los órganos de administración de justicia para así materializar la tutela efectiva para hacer valer los derechos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. Con fundamento a lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por Ello, en Aplicación del Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Remisión de las copias certificadas anteriormente identificada para que la Fiscalia Superior se Pronuncie sobre la Ratificación o Rectificación del Sobreseimiento solicitado Por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, negado por este Tribunal en Fecha 11-03-2005, en audiencia preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase


La Juez Tercero de Control (S)


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se libraron boletas de Notificaciones y remiten las copias certificadas compuestas de dos piezas, la primera pieza constante dociento treinta y uno (231) y segunda pieza constante sesenta y dos (62) se inicio bajo N° 0061-2006 0062-2006.

La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN