República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Enero de 2.006.-
195º y 146º
Causa N° CO3-296-2003.-
Resolución N° 0006-2006.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde señala como presunto imputado el ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, (ahora art. 453 ord. 3°), en perjuicio de la ciudadana NORIS YAZAIRA MARQUEZ DE GONZALEZ, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 27 de Marzo del año 2003, en audiencia de presentación de imputado fue presentado por ante éste tribunal tercero de control el ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, en la que se le decretó la libertad inmediata, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado para la fecha de cometido el hecho en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NORIS MARQUEZ DE GONZALEZ, por no estar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8 y 9 eiusdem, ordenando remitir las actuaciones de la causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, acuse, archive o sobresea como sea el caso.
II
En fecha 08 de Noviembre del año 2005, se recibe escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, en donde solicita a éste tribunal fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido, por cuanto le ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses desde la individualización como imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste tribunal en auto de fecha 09 de Noviembre del año 2005, convoca a las partes a la celebración de una Audiencia Oral para llevarla a efecto el día 07-12-2005, la cual se llevó a cabo mediante Audiencia Oral lapso prudencial, estando presentes las partes el imputado CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, acompañado de su Defensor la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, éste tribunal acordó fijar el lapso de noventa (90) días como plazo prudencial para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público concluya la investigación seguida en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.686.620, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
En fecha 11-01-2006, se recibe la presente causa penal signada bajo el N° C03-296-2003, emanada de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde solicita el Sobreseimiento de la mencionada causa a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, fundamentando su petición basado que aún cuando se encuentra demostrado en actas la comisión del delito antes citado, con la denuncia presentada por la ciudadana NORIS YAZAIRA MARQUEZ DE GONZALEZ, con el Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, las Actas de entrevistas insertas en actas y el Avalúo Real, no es menos cierto que, no existe en actas elementos incriminatorios que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, ni la de persona alguna en la comisión de ese hecho punible, en virtud que, no hay testigos presénciales del hecho y no hay convicción cierta que los objetos avaluados sean los mismos del hecho denunciado o hayan sido comprado con el dinero denunciado como hurtado, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho denunciado al ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO.
IV
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, (ahora art. 453 ord. 3°), y tal como lo señalara la representación fiscal, no existe acreditado en actas suficientes elementos de convicción que demuestren la autoría o responsabilidad penal del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, ni de otra persona como autor del presente hecho investigado, razones estas por las cuales lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiuden. Así se Declara.
V
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO PAREDES CARREÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, (ahora art. 453 ord. 3°), en perjuicio de la ciudadana NORIS YAZAIRA MARQUEZ DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem. Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0006-2006, y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones de las partes al departamento de alguacilazgo para su tramitación bajo oficio N° 0060.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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