REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero del 2006.-
195º y 146º

ORDEN DE ALLANAMIENTO:

RESOLUCION N° 0005-2006.-

Vista la causa penal N° C03-966-2006, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo circuito y extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para el registro de un inmueble donde reside el ciudadano “ALEX”, ubicado en el Barrio El Paseo de la Gracia de Dios, casa sin número, calle principal, Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, construida de materiales de bloques de cemento, de color rosado y amarillo, con rejas de seguridad de color marrón. Dicho registro a ser practicado por funcionarios adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 302 (DISIP), con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se presume se encuentren ocultas armas de fuego, municiones, prendas militares y artefactos explosivos, según consta de las Actas de investigación Policial adelantadas por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Santa Bárbara de Zulia, así como de la entrevista realizada al ciudadano ANAYA ORTEGA WILFRED SMITH, interpuesta por ante el órgano policial antes citado, de fecha 07-01-2006, las cuales vienen acompañadas a la presente solicitud de allanamiento. En virtud de ello éste Tribunal acuerda proveer la referida Orden de allanamiento, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente haciendo del conocimiento a los funcionarios del mencionado órgano policial, que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la entrada y registro del referido inmueble, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Santa Bárbara de Zulia.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, el registro de la vivienda donde reside el ciudadano mencionada en actas como “ALEX”, ubicado en el Barrio El Paseo de la Gracia de Dios, casa sin número, calle principal, Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, construida de materiales de bloques de cemento, de color rosado y amarillo, con rejas de seguridad de color marrón, mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando para ello mediante oficio N° 0056, a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente haciéndole del conocimiento que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Adjetivo Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días de conformidad con el artículo 211 ejusdem. Devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 0058 al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0005-2006. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la orden de allanamiento bajo resolución N° 0005-2006, se libró Orden de Allanamiento bajo oficio N° 0057 y se remite la causa al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0058.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.