REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2006.-
195º y 146º.

Causa Nº CO2-0902-2005.-

RESOLUCION Nº 007.-


JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS.
SECRETARIA: MAYRA BEATRYZ VILLARRUEL
SOLICITANTE: FISCALÍA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
IMPUTADO: FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VICTIMA: ALBA ZULINDA LEON BRACHO.


Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALBA ZULINDA LEON BRACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante el Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 27-08-2000, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual se comprueba con: 1-) Con la denuncia verbal realizada por la ciudadana ALBA ZULINDA LEON BRACHO. 2-) Y las entrevistas a las ciudadanas MARGARITA LEDEZMA MARTINEZ Y OSMAIRA CENOVIA MUÑOZ BRACHO, no obstante, observa la representación Fiscal que, desde la fecha en que se perpetró el hecho (27-08-2000), hasta la actualidad, han transcurrido mas de (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal, en relación al artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, que por los fundamentos esgrimidos aquí y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALBA ZULINDA LEON BRACHO, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal, en relación al artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 007, se libraron Boletas de notificaciones y se ofició bajo el Nº 076-06.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.