REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Enero del 2006.
195º y 146º
C02-964-2006.
Visto el contenido del escrito suscrito y presentado por el Abogado MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal, expida una Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria en el fundo El Milagro, ubicado en el sector 24 de Julio, por la entrada de INLATOCA, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se presume que existen elementos de Juicio que constituyen el esclarecimiento de un hecho punible, como lo es la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, donde aparecen como imputados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR y como víctimas: LA COLECTIVIDAD, y pide que la misma sea realizada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional, Puesto El Batey, Estado Zulia, conjuntamente con un equipo de expertos ambientales, y que le sea concedido para tal efecto un plazo suficiente de duración, en virtud de la distancia geográfica y la urgente necesidad de tal diligencia; así mismo, solicita sean designados y juramentados por este Tribunal Un (01) Ingeniero Forestal y un (01) Perito Forestal, adscritos ala Dirección Estadal Ambiental de Zulia, a fin de realizar la Inspección en las instalaciones de la mencionada finca, e igualmente con el objeto de determinar el tipo o especie de las veintisiete (27) piezas de productos Forestales (madera) que resultaron retenidas, y se encuentran ubicadas en el sector 24 de Julio, por la entrada de la Inlatoca, Finca El Milagro, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En relación a la Orden de Allanamiento solicitada por la Representación Fiscal, este Juzgador compartiendo tal criterio acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena la entrada y registro de la finca El Milagro, ubicado en el sector 24 de Julio, por la entrada de INLATOCA, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Ambiente; y tomando en consideración que nos encontramos en una zona agrícola donde en época de lluvias se hace dificultoso el acceso al lugar objeto de allanamiento, es por lo que este Tribunal establece una duración máxima de Quince (15) días; es decir, la presente Autorización no excederá de este plazo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al pedimento efectuado por el Representante del Ministerio Público, relacionada con la designación de un (01) Ingeniero Forestal y un (01) Perito Forestal, este Juzgador designa para tales efectos a expertos con dichas credenciales, adscritos al Ministerio del Ambiente, ubicado en la población de Santa Bárbara de Zulia, quienes no requieren ser juramentados por este Tribunal, por cuanto estos se encuentran al servicio del órgano investigador y ya han sido debidamente juramentados por el organismo al cual pertenecen, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Ingeniero Forestal DUANY AMESTY, Jefe del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de esta población, solicitándole se sirva designar a dichos expertos, quienes deberán coordinar con el Fiscal del Ministerio Público el lugar, fecha y hora de la Inspección que estos deberán realizar. Notifíquese al Representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Expídase la Orden de Allanamiento solicitada y devuélvase las presentes actuaciones a dicho Despacho Fiscal. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de ocho (08) folios útiles, así como la respectiva Orden de Allanamiento, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los N° 0020 y 0021-06.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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