REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Enero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0041-2006.- Causa N° C0.1-0959-2006.-

Siendo las Once horas de la mañana, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.0959-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, la imputada ANA TERESA ATENCIO, previo traslado del Retén policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Pública N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien en este acto acepto el cargo para el cual fue designada, es todo. Acto continuo la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo la siguiente exposición: En este acto el Ministerio Público ratifica la solicitud de Prorroga, por ante este Tribunal Primero de Control, en la investigación que se le sigue a la ciudadana ANA TERESA ATENCIO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las razones de que el Ministerio ha solicitado varias actuaciones, tales como la experticia del arma de fuego, de la sustancia incautada, y otras diligencias que fueron solicitadas al cuerpo policial que lleva la investigación para concluir la investigación y llevar al respectivo acto conclusivo, así también el presente caso es un delito que causa su conmoción y necesita una investigación compleja si se quiera para poder demostrar en tal caso la responsabilidad o no de la ciudadana ANA TERESA ATENCIO, se quiere el resultado de las diligencias solicitadas, en tal razón solicita la prorroga y si se quiera el lapso máximo de 15 días, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 131 del COPP, como es el motivo de su comparecencia, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Procede entonces el Juzgado a requerirle su identificación personal, respondiendo: Mi nombre es: ANA TERESA ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 46 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 11-01-59, profesión u Oficio del Hogar, titular de la C. I. N° V-6.784.844, hija de ALMENDA ROSA ATENCIO (D) y de JOSE REINALDO CHAVEZ (D), residenciada en el Barrio Rincón Boscán, calle 4, casa S/N cerca del Colegio Rómulo Gallegos, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, quien expuso: Revisada la solicitud que presentara la Fiscalía 16 del Ministerio Público, así como escuchada su exposición en esta Audiencia Oral en que refiere le sea otorgado un plazo de Prorroga para presentar acto conclusivo, considera pertinente la defensa, pedir al Juzgado de Control, que tome en consideración que dichas pruebas o la práctica de las mismas ya fueron solicitadas con antelación por e Ministerio Público, a los organismos encargados de realizarlas, por lo que solicita que la prorroga que a bien tenga que acordar en atención a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, sea un plazo prudente, a los fines de que no se haga más extensivo en el tiempo el derecho que tiene todo ciudadano de ser enjuiciado en un plazo razonable, dado también a la situación que en los actuales momento padece mi defendida, como lo es estar sujeta a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es considerada la más grave de las medidas, atendiendo al derecho fundamental de libertad que tiene todo ciudadano, que presuma inocente en el curso del presente proceso penal, es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la solicitud realizada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien en esta audiencia ha ratificado escrito presentado el día 24 de Enero del año 2006, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, mediante el cual requiere la prorroga señalada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo que estime procedente (Acusación Fiscal, solicitud de sobreseimiento o archivo) en contra de la imputada ANA TERESA ATENCIO, pedimento que hace por cuanto faltan pruebas y diligencias solicitadas que no han podido ser ordenadas su práctica ante el organismo investigador, como por ejemplo resultados de la sustancia incauta, experticia del arma de fuego, y la toma de declaración de algunas personas que ha solicitado vía telefónica al órgano de investigación (C. I. C. P. C. San Carlos de Zulia), que se hacen necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, a lo cual manifestó la Defensa Técnica su conformidad, difiriendo del lapso de tiempo, proponiendo un lapso más breve. Asimismo, atendiendo el Juzgado, a que el norte que debe tener todo Juzgador es el del que el proceso penal es un instrumento para la realización de la Justicia, cuyo fin primordial es el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, aunado a que uno de los delito investigado se trata de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que tiene su complejidad sobre todo para tratar de establecer la responsabilidad y/o grado de participación de la persona sindicada. Así las cosas, considera quien aquí Juzga, que la solicitud planteada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en primer término fue presentada ante del vencimiento del plazo establecido en la norma ya citada, que las pruebas a ordenar son indispensables para fundamentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Con vista a lo expuesto, se hace necesario conceder la Prorroga al representante Fiscal, por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días máximos adicionales para que proceda a dar por terminada la investigación mediante cualquiera de los actos conclusivos consagrados en el precitado Artículo 250 del COPP. Y así se decide. De los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO de treinta días, hasta por un MÁXIMO de Quince (15) días adicionales, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, instruida en contra de la ciudadana ANA TERESA ATENCIO, plenamente identificado en actas, de la causa N° C0.1.0959-2006, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-

La Imputada,
Ana Teresa Atencio.-

Defensa Técnica,
Abg. Noiralith González Urdaneta
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-