REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Enero de 2007
196º y 147º

Decisión N° 0032 - 2007 Causa No. CO1-1500-2006

Por auto de fecha 24 de Enero del año en curso, este Juzgado de Control, recibió proveniente de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, oficio No. 24-F21-0115-2007, presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión, mediante el cual notifica a este Tribunal de Control que ese Despacho Fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de la Investigación Penal No.24-F21-0625-2006, y ante este Juzgado con el No. CO1-1500-2006 seguida en contra de los Imputados RICHARD LEONARDO HERNANDEZ VIVAS y EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del Adolescente JHONANDER EFRAIN MARTINEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusarlos sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos, fundados y suficientes elementos de convicción que permitan fundamentar otra decisión, sin perjuicio del Derecho que tiene la víctima de solicitar la reapertura de la investigación debiendo indicar las diligencias conducentes. Por consiguiente este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes fundamentos:
Observa el Juzgado, que ciertamente en fechas 09 de Diciembre de 2006 y 10 de Enero de 2007, se llevaron a efecto Audiencias de Presentación con Imputados o precalificación de delitos, en las cuales el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Juzgado a los ciudadanos RICHARD LEONARDO HERNANDEZ VIVAS y EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, respectivamente, imputándoles el delito señalado UT Supra, solicitando así también la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a dichos imputados.
Ahora bien, en virtud que el ciudadano Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, ha decidido decretar el Archivo de las actuaciones procesales recavadas en la causa seguida en contra de los prenombrados imputados RICHARD LEONARDO HERNANDEZ VIVAS y EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone.
“…Cesará toda medida cautelar decretada contra
el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Por consiguiente, y en estricta observancia a la norma transcrita este Tribunal, DECRETA el cese de las Medida de Privación Judicial Penal que pesa sobre los tantas veces nombrados ciudadanos. Así se decide.-
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el cese de las Medidas de Privación Judicial Preventivas de Libertad, decretadas en fechas 09 de Diciembre de 2006 y 10 de Enero de 2007, a favor de los imputados RICHARD LEONARDO HERNANDEZ VIVAS, Venezolano, Natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-01-1977, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.181, hijo de ADA JOSEFINA VIVAS y de MIGUEL ASTORGA, Soltero, Funcionario de la Policía del Estado Mérida y residenciado en Nueva Bolivia, calle Las Flores, casa S/N, cerca del Cementerio Municipal, Estado Mérida, teléfono 0275 8730079, y EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-10-75, de 31 años de edad, cédula de Identidad N° 13.011.959, hijo de PEDRO JOSE MOSQUERA y de OLGA HERNANDEZ CELIS, Casado, Funcionario Activo de la Policía del Estado Mérida y residenciado en el Moralito, Avenida 3, casa N° 3, Municipio Colón del Estado Zulia, respectivamente, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el ARCHIVO FISCAL realizado por el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, solicitándole la inmediata Libertad de los ciudadanos RICHARD LEONARDO HERNANDEZ VIVAS y EFRAIN ANTONIO MOSQUERA. Regístrese la presente Decisión.


EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0032 - 2007 y se oficio bajo el N° 173 - 2007.-


LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-