REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Enero de 2006.-
195° y 146°
DECISION N° 0024.- CAUSA N° C01.088-2005.-

Decisión de la Juez Abog. GLENDA MORAN RANGEL.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Imputados: DANNY MEDRANO TOLOZA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 11-11-77, de 27 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-13.009.572, casado, Funcionario Policial, hijo de ALFONSO MANUEL MEDRANO MENDEZ y de NOHEMY TOLOZA, residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 26, casa 173, Santa Bárbara de Zulia.-
DUILIO SEGUNDO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 04-03-74, de 31 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-12.499.517, casado, Funcionario Policial, hijo de DUILIO SANCHEZ y de YOLANDA PEREZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa 13-84, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
SILFREDO GARCIA GARVIZ, Venezolano, Natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, nacido el 19-11-72, de 32 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-10.683.291, casado, Funcionario Policial, hijo de SILFREDO GARCIA y de TERESA GALVIZ, y residenciado en la Avenida 1, Barrio La Chamarreta, casa 1-23, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0275-5550455, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Defensa Técnica: LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
MOTIVO: Solicitud de Reconsideración de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana LEXY ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a este Circuito y Extensión Penal, continente de solicitud de Reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado el día Siete (07) de Marzo del año 2003 a los ciudadanos Imputados DANNY MEDRANO TOLOZA, DUILIO SEGUNDO SANCHEZ PEÑA y SILFREDO GARCIA GARVIZ. Interpone el escrito en referencia entre otros que sus defendidos desde la fecha en que le fueron impuestas las obligaciones en atención al proceso que se le sigue, han venido dando cumplimiento cabal y fiel a sus deberes. Que tal obligación tiene que efectuarlas cada Treinta (30) días, lo que le genera problemas en su ámbito de trabajo, al tener que solicitar permiso con la periodicidad indicada, ya que los mismos son funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Es por ello que solicita la reconsideración de la medida relativa a la presentación periódica antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los argumentos del solicitante, corresponde a este Juzgado de Control decidir y lo hace bajo las siguientes consideraciones Jurídico Procesales:
Revisadas las actas que forman parte de la causa seguida en contra del imputado de autos, que reposan en este juzgado, se observa que efectivamente en fecha 07-03-2005, se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOMEDES LEOVARDO GARCIA CASANOVA, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose entre otros Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 numerales 1 y 2, y 256 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentarse periódicamente por ante éste Despacho cada Treinta (30) días y prohibición de salida del País respectivamente.
Ahora bien, considerando lo expuesto por la precitada defensa en su escrito, además de un examen realizado a las bases que sirvieron para acordar la medida indicada ut supra, aunado al hecho que los ciudadanos DANNY MEDRANO TOLOZA, DUILIO SEGUNDO SANCHEZ PEÑA y SILFREDO GARCIA GARVIZ, ha venido dando cumplimiento con la periodicidad impuesta, tal como se advierte del Libro de Presentaciones llevados por el Juzgado, que hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público a cargo de la investigación no ha presentado acto conclusivo alguno, así como también a que dichos ciudadanos desempeñan funciones de agentes policiales al servicio del Estado Venezolano, cuya tarea no es otra que combatir a la delincuencia, y quienes son cambiados o transferidos frecuentemente a los diferentes Departamento Policiales de esta zona Sur del Lago, es por ello que lo procedente y ajustado en derecho es Reconsiderar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en la oportunidad correspondiente, estableciendo el lapso de presentación a cada SESENTA (60) DIAS, contados a partir de su última comparecencia, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la Tutela Judicial efectiva y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Examina y Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 07-03-2005, a favor de los ciudadanos imputados DANNY MEDRANO TOLOZA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 11-11-77, de 27 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-13.009.572, casado, Funcionario Policial, hijo de ALFONSO MANUEL MEDRANO MENDEZ y de NOHEMY TOLOZA, residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 26, casa 173, Santa Bárbara de Zulia, DUILIO SEGUNDO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 04-03-74, de 31 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-12.499.517, casado, Funcionario Policial, hijo de DUILIO SANCHEZ y de YOLANDA PEREZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa 13-84, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y SILFREDO GARCIA GARVIZ, Venezolano, Natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, nacido el 19-11-72, de 32 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-10.683.291, casado, Funcionario Policial, hijo de SILFREDO GARCIA y de TERESA GALVIZ, y residenciado en la Avenida 1, Barrio La Chamarreta, casa 1-23, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0275-5550455, Municipio Colón del Estado Zulia, alargando el lapso de comparecencia, por lo que los mismos deberán presentarse cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal, contados a partir de su última presentación, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 0024 y se ofició bajo el Nº 0125.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-