REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2006.-
195º y 146º
DECISION N° 013-2006.- C0.1-967-2006.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria dirigida a este Juzgado de Control por la ciudadana Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, para su practica en un inmueble ubicado en: Barrio Buena Vista, Avenida N° 07, casa N° 04, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual presenta las siguientes características: Vivienda construida de materiales de (bloque, cemento), no presenta nomenclatura, frisada de color rosado, sin aceras ni brocales, frente de la descrita vivienda está ubicado el poste de la empresa ENELVEN N° 1X18G02, al lado derecho de la descrita residencia reside la ciudadana ZORAIDA VILCHEZ, del lado izquierdo reside la ciudadana MISLEIDY BULVAY, y es el lugar de habitación del ciudadano RIGO CAÑA. La misma se encuentra relacionada con una investigación que adelanta la aludida Fiscalia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto el Tribunal observa, que la Orden de Allanamiento, ha sido requerida por la Fiscalía, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí Juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es proveer de conformidad con lo solicitado, ya que negarla generaría impunidad, y habida cuenta la finalidad del proceso es tratar de establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho (Artículo 13 del COPP). Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del COPP. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 013, y se oficio bajo el N° 0075.-
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro.-
Solicitud N° CO1.967-2006.-
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