REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2006.-
195º y 146º
DECISION N° 0011-2006.- CAUSA N° 0794-2005.-
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica Privada del ciudadano ALEXIS ANTONIO QUINTERO, mediante la cual manifiesta que la presente causa debe ser enviada nuevamente al Juzgado Segundo de Control, en virtud que la Juez que venía supliendo al Titular del Despacho citado, ha sido destituida. Ahora bien, la causa que nos ocupa, pasó al conocimiento de este Tribunal motivado a la inhibición propuesta por la Abogado YOLEIDA GONZALEZ, de la cual no se ha recibido información alguna sobre su resulta. No obstante, ciertamente y ello constituyó un hecho público y notorio que la aludida ciudadana Abogado ya no se encuentra ejerciendo funciones en ese Tribunal por cuanto fue destituida, así se evidencia de copia simple fotostática de ofició N° 8159, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2005. Así las cosas, estima quien decide, que, si bien es cierto que tal y como se establece en Sentencia N° 144 de fecha 24-03-00 de la Sala Constitucional “los Jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente puedan conocer, son los Jueces naturales, de quienes se supone conocimiento particulares sobre las materias que Juzgan, siendo esta característica, la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Sin embargo, a los distintos órganos jurisdiccionales se les distribuye el conocimiento de los casos según las reglas de las competencias, bien sea por la cuantía el territorio o la materia, todo con la finalidad de ordenar la administración de justicia. En el caso que nos ocupa, ambos Tribunales de Control tenemos la competencia tanto por la materia como por el territorio, no obstante, como ya se ha dejado expresado, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa por las razones expuestas anteriormente y como quiera que actualmente el órgano subjetivo rector es distinto de aquel que se inhibió (artículo 72 del COPP), además que el primer acto de procedimiento se realizó ante aquel Juzgado, siendo que, lo procedente y ajustado en derecho es pasar nuevamente el conocimiento del presente expediente al Tribunal de origen, esto es, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal. Y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA: Remitir bajo oficio, las presentes actuaciones o causa penal al Juez 2° de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL.-
La Secretaria (S),
Abg. MARIA ELENA ONOFARO.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite constante de Doscientos Ocho (208) folios útiles, se asentó la presente decisión bajo el N° 0011, y se Oficio bajo los Nros. Nº 0071 y 0072.-
La Secretaria (S),
Abg. MARIA ELENA ONOFARO.-
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