REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero del 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0010-2006. C0.1-1320-2004.-
Siendo las Once horas y Veinte minutos de la mañana, fecha fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria Suplente la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-1320-2004, seguida en contra del ciudadano DEONARDO MENDEZ ARAQUE, por la presunta comisión de los delitos HURTO, USURPACION y AMENAZA, en perjuicio de la Agropecuaria Doña Lilia NESTOR LUIS MONTIEL OCANDO). Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado PEDRO TEJEDOR, el imputado DEONARDO MENDEZ ARAQUE, acompañado de su Defensa Técnica Pública Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública de Presos N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal no viene a justificar el incumplimiento en la práctica de algunas pruebas solicitadas por la Defensa, pero si quiero en este acto exponer a este Ilustre Tribunal, que en la Fiscalía comisionó al C. I. C. P. C., a los efectos de practicar una series de entrevistas solicitadas por la Defensa, en respuesta de esto el Comisario de ese Cuerpo, al ser requerido por la Fiscalía, nos ha comentado en reiteradas oportunidades que esta realizando dicho trabajo, e inclusive me manifestó que el podía hacernos entrega del trabajo que se iba realizando, esta Representación Fiscal le planteó que culminara las entrevistas y luego que tuviera finalizado dicho trabajo, nos presentara los resultados en un solo paquete, el Comisario del C. I. C. P. C., me planteó que ellos realizarían la totalidad del trabajo encomendado, pero que el mismo era muy complejo por cuanto las personas a las cuales la Defensa pidió sean entrevistadas, no tienen en las actas ni dirección ni una forma práctica para su ubicación, además me planteaba el Comisario que a la hora de solicitar a dichas personas por los nombres suministrados por la Defensa los mismos miembros de la Cooperativa no daban información, no sabemos si por temor o por desconocer de verdad sus nombres, por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal, atendiendo a la solicitud de la Defensa, que se haga un estudio y se le otorgue a esta Representación Fiscal un lapso para presentar el debido acto conclusivo, como lo establece el artículo 313 de nuestro COPP; y que en este acto propongo con el debido respeto, un lapso de Noventa Días, ya que está dentro de lo que establece la Ley Procesal, que dicho lapso no debe ser menor de Treinta Días ni mayor de Ciento Veinte, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: DEONARDO MENDEZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-62, de 43 años de edad, Funcionario Público (Policía Estado Mérida), soltero, titular de la C. I. N° V-9.390.499, hijo de AMENODORO MENDEZ RANGEL (D) y de ANA TERESA ARAQUE, y residenciado en Tucaní, Sector Las Inavi, calle 03, casa 03, Municipio Caracciolo Parra de Olmedo, Estado Mérida, (teléfono 0275-4441673 – 0414-5311315), en consecuencia expuso: En principio cuando se hizo la Audiencia, quiero ratificar lo declarado anteriormente, y a la vez dejar constancia que yo pedí que sean declaradas las personas que son testigos socios de la cooperativa, así con las personas que me dieron los reposos medico que yo estaba de reposo, en otra fecha iba a presentar una prueba de accenso para poder ascender a Sargento, no se ya esas personas fueron declaradas, en la cooperativa hasta la presente no ha sido citada ninguna de las personas por la Fiscalía a tomar declaraciones, que yo sepa no he cometido ningún delito ni lo cometeré, nos han dad carta agraria y todo, las acciones que se tomaron allí para beneficiarse las personas que estaban necesitadas esos plátanos lo habían sembrado nosotros mismo, y cuando lo cortaron yo no estaba presente por lo que dije anteriormente, no me explico porque estas personas alegaron esas denuncia en mi contra, quiero que se aclare mi situación, en estos momento estoy presentando problemas de salud, me encuentra de reposo hasta el día 23 de Febrero, yo quiero que se finiquite mi situación actual ya que me perjudica mi salud, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Solicitado como fue en su oportunidad la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 de la norma procesal, con la finalidad de que la Fiscalía 21 del Ministerio Público previa fijación de un plazo por parte de este Tribunal Primero de Control, concluya la investigación, signada con el N° 24-F21-375-2004, iniciada en contra de mi defendido, quiere previamente la defensa poner en conocimiento al Tribunal de que para los actuales momento aún faltan por evacuar una solicitud de diligencia efectuada conforme lo dispone el artículo 125 ordinal 5 del COPP, y presentada en fecha 15-04-2005 por esta Defensa Pública Quinta Penal, como lo son la toma de entrevista a ciudadanos debidamente identificados en el referido escrito, ello como descargo, con el fin de desvirtuar las imputaciones efectuadas al ciudadano DEONARDO MENDEZ ARAQUE, por parte del Ministerio Público, en tal sentido pide la Defensa además de la fijación del Plazo, se inste al Ministerio Público a que de cumplimiento con la solicitud, dado a que la defensa no tiene conocimiento de manera formal respecto de la negativa o la práctica de tales diligencias, ello con la finalidad de que se le garantiza un efectivo derecho de la defensa a mi defendido. De igual forma, como se expresó al inicio y como fundamento de la Audiencia que se lleva a efecto en el día de hoy, se solicita que se fije un Plazo Prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la exposición realizada por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, quien ha solicitado el lapso de Noventa (90) días, establecido en la Ley, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y los argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO, USURPACION y AMENAZA, en perjuicio de la Agropecuaria Doña Lilia, quien en fecha 30 de Marzo del año 2005, fue imputado por la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido mas de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el representante del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal. Con vista a lo expuesto, y considerando que la investigación debe ser concluida en el menor tiempo posible, que toda persona tiene derecho a ser juzgada con la celeridad que la misma constitución contempla en el artículo 26, que igualmente resulta compleja la investigación de este tipo de delitos, además se haya pendiente una solicitud de evacuación de testigos producidos por la Defensa Técnica, que por los motivos expresados en este acto por el Representante de la Sociedad, no se han podido materializar, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de Noventa (90) días continuos, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano DEONARDO MENDEZ ARAQUE. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Noventa (90) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado DEONARDO MENDEZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-62, de 43 años de edad, Funcionario Público (Policía Estado Mérida), soltero, titular de la C. I. N° V-9.390.499, hijo de AMENODORO MENDEZ RANGEL (D) y de ANA TERESA ARAQUE, y residenciado en Tucaní, Sector Las Inavi, calle 03, casa 03, Municipio Caracciolo Parra de Olmedo, Estado Mérida, (teléfono 0275-4441673 – 0414-5311315), por la presunta comisión de los delitos de HURTO, USURPACION y AMENAZA, en perjuicio de la Agropecuaria Doña Lilia, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las doce horas del mediodía, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. Pedro Tejedor.-
El Imputado,
Deonardo Méndez Araque.-
La Defensa,
Abg. Noiralith González.-
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro.-
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