REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero del 2006.-
195º y 146º
DECISION N° 009-2006.- CAUSA N° C0.1-0965-2006.-
Siendo las Tres horas de la tarde, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral, la cual tiene como finalidad imponer al ciudadano ENDER JOSE SILVA PAREDES, del motivo de su aprehensión, la cual fue ordenada el hoy Extinto Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Oficio N° 34307-83-12-7-94, quien previamente al acto nombró como su Abogado Defensor a la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública de Presos N° 08, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, quien estando igualmente manifestó su aceptación al mencionado cargo. Acto continuo el Juzgado procede a instruir al imputado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9° y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele el motivo del presente acto, así como de los hechos en los cuales se cuenta presuntamente involucrado, por lo que estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, consintió en prestar declaración, por lo que se le interrogo sobre su identidad, quién dijo ser y llamarse como queda escrito: ENDER JOSE SILVA PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-66, estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.004, hijo de MANUEL ANGEL SILVA FERNANDEZ (D) y de MARIA CHIQUINQUIRA PAREDES CALIXTO, y residenciado en la Avenida 13, Sector El paraíso, casa 1-171, diagonal a los Bomberos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en consecuencia expuso: Bueno lo que tengo que decir es que no me explico como me detienen si yo me presente dos años y medio por ese caso, es todo. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la Defensa antes nombrada, quién expuso: Visto como ha sido las actas que contienen el expediente en el cual se le sigue un proceso a mi representado, en el cual solo consta un acta policial donde presuntamente mi representado tiene solicitud de detención por el Juzgado del Distrito Sucre, sin existir ni siquiera copia de dicho oficio, donde supuestamente hace mención de la Detención, es por lo que considera esta Defensa que no hay ningún elemento que comprometa su responsabilidad penal en algún hecho, es por lo que solicito la Libertad plena de mi representado, hasta tanto no se determine o aparezca el expediente que contenga las actuaciones por las cuales esta siendo procesado mi Representado. Asimismo, solicito copias de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la declaración del imputado ciudadano ENDER JOSE SILVA PAREDES, así como a la Defensa Técnica, pasa el Juzgado a realizar los siguientes pronunciamientos: Luego de examinar todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa penal, se advierte que en fecha Once (11) de Enero de este año 2006, funcionarios pertenecientes al destacamento N° 16, Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto Mucurubá, de la misma Parroquia, Municipio Rangel del Estado Mérida, siendo las cuatro hora y Treinta minutos de la tarde de ese mismo día, en el Punto de Control Fijo, concretamente en la vía que conduce de Barinas a Mérida, precisaron un vehículo cuyas características aparecen en el acta comentada, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho para una Inspección de rutina a su vehículo, identificando al mismo como ENDER JOSE SILVA PAREDES. Exponen que realizaron llamada telefónica a CIPOL Mérida, siendo informados que según el sistema el prenombrado ciudadano presenta solicitud por el Extinto Juzgado del Distrito Sucre del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 34307-83 de fecha 12 de Julio de 1.994, por el delito de LESIONES CULPOSAS. Ahora bien, recibidas estas actuaciones se procedió a la revisión en los archivos de este Juzgado, resultando que no existe expediente alguno en el que aparezca involucrado el ciudadano ENDER JOSE SILVA PAREDES. Tal situación obstaculiza el emitir un pronunciamiento respecto del delito por el cual aparece como solicitado, desconociéndose también el estado de la causa en cuestión. De manera que, este Juzgado considera hasta tanto se logre la ubicación del expediente respectivo, acordar la libertad inmediata del imputado de autos mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del COPP, concretamente la señalada en el numeral 3, referida a la presentación periódica de cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en aras de garantizar el derecho que tiene de permanecer en libertad, y más aún en el caso que nos ocupa, en el que se desconoce las circunstancias que rodean los hechos por los cuales se encuentra actualmente Privada de su Libertad (artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional y 243 del COPP). Asimismo, se acuerda oficiar a los distintos Tribunales de Control de esta extensión penal, así también a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia (Décima Sexta y Vigésima Primera), con el objeto que informen sobre si reposa en sus archivos el expediente instruido en su debida oportunidad. Así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, favor del ciudadano ENDER JOSE SILVA PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-66, estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.004, hijo de MANUEL ANGEL SILVA FERNANDEZ (D) y de MARIA CHIQUINQUIRA PAREDES CALIXTO, y residenciado en la Avenida 13, Sector El paraíso, casa 1-171, diagonal a los Bomberos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. En este Estado el Juez de Control impone al imputado de la obligación aquí establecida, el cual expuso: Me comprometo y juro cumplir con la obligación que me ha impuesto éste Tribunal. Así las cosas, se acuerda oficiar al Director del Retén Policial Local, participándole sobre el contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente al órgano competente, a fin de dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el mismo. Asimismo, se acuerda oficiar a los diferentes Juzgados y Fiscalías adscritas a esta Extensión Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir copias simples de las presentes actuaciones a la Defensa Técnica. Las presentes actuaciones permanecerán en el Juzgado, hasta se tenga conocimiento de la ubicación de las actuaciones respectivas. Siendo las Tres Horas y Cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.-


El Imputado,
Ender José Silva Paredes.-


La Defensa,
Abg. Leidys González Boscán.-



La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro.-