REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Enero del 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0007-2006. C0.1-180-2005.-
Siendo las Diez horas de la mañana, fecha y hora señalada en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria Suplente la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-180-2005, seguida en contra del ciudadano DAMIAM PARRA, por la presunta comisión de delito CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado DAMIAM PARRA, quien en este acto revoca como su Abogado Defensor al Abogado LEONARDO MASABET, y designaba en este mismo acto al Doctor JAVIER ORTIGOZA, de quien se hizo acompañar, aceptando este el cargo y prestando el correspondiente juramento de Ley ante el Juez de Control, es todo”. Seguidamente la Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del COPP, solicita al Tribunal sea otorgado el término máximo contemplado en dicho artículo el cual es de 120 días, para terminar con la investigación, en virtud que el delito por el cual se le sigue al ciudadano DAMIAN PARRA, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, siendo el caso que las aduanas principal queda en la ciudad de Maracaibo, la cual como todos sabemos queda aproximadamente a seis horas de Santa Bárbara de Zulia, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: DAMIAM PARRA, también conocido como PANCHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-63, de 42 años de edad, soltero, Profesión Comerciante, titular de la C. I. N° V-13.398.817, hijo de JOSE GREGORIO MACHADO y de RITA ELENA PARRA, y residenciado en Cuatro Esquina, calle Principal, parte de arriba de la Farmacia José Gregorio Hernández, frente de la Caseta Policial, (teléfono 0275-4113105 – 0414-7527245), Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en consecuencia expuso: Bueno yo quiero que la Fiscalía me concluya con la presente investigación, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Ratifico el escrito introducido en fecha 15 de Noviembre del año 2005, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la exposición realizada por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, quien ha solicitado el lapso máximo establecido en la Ley, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y los argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien en fecha 19 de Marzo del año 2005, fue imputado por la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido mas de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el representante del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal. Con vista a lo expuesto, y considerando que la investigación debe ser concluida en el menor tiempo posible, que toda persona tiene derecho a ser juzgada con toda la celeridad, así también que por el bien jurídico tutelado por el Legislador Patrio, que igualmente resulta compleja la investigación de este tipo de delito, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de Noventa (90) días continuos, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano DAMIAM PARRA. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Noventa (90) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado DAMIAM PARRA, también conocido como PANCHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-63, de 42 años de edad, soltero, Profesión Comerciante, titular de la C. I. N° V-13.398.817, hijo de JOSE GREGORIO MACHADO y de RITA ELENA PARRA, y residenciado en Cuatro Esquina, calle Principal, parte de arriba de la Farmacia José Gregorio Hernández, frente de la Caseta Policial, (teléfono 0275-4113105 – 0414-7527245), Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martinez.-
El Imputado,
Damiam Parra.-
La Defensa,
Abg. Javier Ortigoza.-
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro.-
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