REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNALQUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011138
ASUNTO : VP11-P-2005-011138


DECISIÓN ACORDANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN


Decisión Nº 5C-035-2006.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ELIZABETH CHIRINOS de CASTILLO, quien actuando en su condición acreditada de defensora publica de la ciudadana imputada RAMONA YASMIRA CALDERA, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de este despacho judicial con sustentación legal en la poca cantidad de sustancia retenida que se encuentra en contraposición a los parámetros de la novísima ley sobre el trafico y consumo de Drogas, así como también lo establecido en la doctrina jurisprudencial y lo dispuesto en los artículos 6, 9, 13, 19, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Examen y Revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su contra, y se le aplique en sustitución otra medida menos gravosa como de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Quinto de Instancia en lo Penal en funciones de Control, una vez analizado el escrito de solicitud, decide en los siguientes términos:

En fecha 05 de Noviembre del 2005, fue presentada, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, la imputada ciudadana RAMONA YASMIRA CALDERA, ante esta actividad judicial en funciones de Control, por el despacho fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la especial que regula la materia Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para ello el despacho fiscal la procedencia en derecho y en razón de los elementos cursantes a las actas, la providencia cautelar de privación judicial de libertad establecida en el artículo 250 del texto procesal adjetivo, por estar acreditados sus presupuestos, estando en franca armonía con los artículos 251 y 252 Ejusdem, siendo decretada la referida medida de excepción, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto penal, existen elementos de imputación objetiva que comprometen seriamente la responsabilidad penal del imputado de autos, responsabilidad esta comprometida con sustento a la acción y el resultado desplegado por el sujeto de derecho, que se evidencia de los autos, todo en franca armonía a lo considerado en la dogmática de la imputación objetiva.

Ahora bien, considera quien preside esta instancia, que luego de realizar un detenido análisis de lo peticionado por la defensa de autos, así como el resultado de la experticia toxicologica prueba técnica-científica realizada a la sustancia o droga retenida al imputado en fecha 16 de Noviembre del 2005, la cual dio un resultado de un peso aproximado en la muestra A de Tres punto Cinco gramos (3.5gs) y muestra B de Cero punto Cuatro gramos (0.4 gs) de Cocaína Base, cantidad esta que se encuentra por debajo de los limites establecidos en la novísima ley sobre el Trafico y Consumo de Drogas, puesto que como norma penal mas favorable al imputado se acogen sus postulados que benefician al sujeto infractor, estimándose igualmente la doctrina jurisprudencial que se adapta perfectamente al principio de la proporcionalidad de la pena referente a la cantidad decomisada y que resulta insignificante si se compara con la manejada por otras conductas calificadas como distribuidores, circunstancias que hacen considerar a la imputada de autos como una consumidora a la cual se le debe atender e incorporar a los tratamientos o procesos de desintoxicación ante la institución José Félix Rivas, con controles de vigilancia llevados por dicha institución, razones determinantes para decretar procedente en derecho la aplicabilidad y procedibilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la obligación de la ciudadana imputada RAMONA YASMIRA CALDERA de someterse al cuidado, vigilancia y control de exámenes de desintoxicación o cualquier otros que avíen considere pertinente el equipo multidisciplinario que atiende en la Institución José Félix Rivas, quien a su vez informara a este despacho sobre los resultados y progresos que redunden de forma positiva en el imputado y la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial penal, todo con franco sustento y fundamento procesal a lo previsto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal que refiere sobre la institución del Examen y Revisión de la medida anteriormente impuesta, generándose en consecuencia como efecto procesal la inmediata libertad, Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas y que sirven de motivación o fundamento al presente thema Decidendum, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Conceder y otorgar la inmediata libertad de la imputada ciudadana RAMONA YASMIRA CALDERA, plenamente identificada a los autos, por decretarse procedente en derecho y con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, el Examen y revisión de la Medida de privación anteriormente impuesta al imputado, siendo aplicable como efecto procesal la imposición de las Medidas Cautelares de Libertad contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 Ejusdem, consistentes en someterse al cuidado, vigilancia y control de exámenes de desintoxicación o cualquier otros que avíen considere pertinente la Institución JOSE FELIX RIVAS, quien a su vez informara a este despacho sobre los resultados y progresos que redunden de forma positiva en el imputado y la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial penal. Segundo: Se acuerda la inmediata Libertad de la referida imputada a quien se le impune del contenido de los términos de la presente decisión. Tercero: Se ordena remitir comunicación a la Dirección del Reten Policial informando sobre los términos del presente fallo interlocutorio. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Institución José Félix Rivas, para la vigilancia y control de exámenes de desintoxicación o cualquier otros que avíen considere pertinente el equipo multidisciplinario que atiende en dicha Institución no gubernamental, quien a su vez informara a este despacho sobre los resultados y progresos que redunden de forma positiva en el imputado, y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogada. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-035-2006.-

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.