REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal en funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000494
ASUNTO : VP11-P-2006-000494

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR FLAGRANCIA

Juez: Abg. Manuel Enrique Zuleta Valbuena.
Secretaria de Guardia: Abg. Yorlenis Ortiz.
Fiscal 42° del Ministerio Público, Abg. Fernando Lossada.
Imputados: José Luis Urdaneta Sandrea y Delvis José Medina Rodríguez.
Defensor Publico No. 16 Abg. Juan Carlos López Bravo.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Victima: El Estado Venezolano

Decisión No: 5C-026-2006.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las tres (03:00) de la tarde, presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la secretaria YORLENIS ORTIZ, el Fiscal 42° del Ministerio Público Abg. Fernando Lossada, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: JOSE LUIS URDANETA SANDREA y DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, quienes manifestaron no tener Abogado ni recursos para proveerse uno por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal procede a designarle al Abogado JUAN CARLOS LOPEZ, Defensor Público Décimo Sexto de la Unidad de Defensas Publicas Penales del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien se encuentra de guardia, para que lo asista en este acto, quien estando presente aceptó el cargo y conjuntamente con sus defendidos se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas de los Imputados, Acto seguido previa imposición de las actas se dio inicio al acto, en este sentido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Fernando Lossada, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: JOSE LUIS URDANETA SANDREA y DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ identificados en actas; por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto consta en acta policial de fecha 23 de enero de 2006, suscrita por el oficial que en ella se señala, el cual expone que siendo aproximadamente las seis de la tarde, en compañía del oficial de seguridad Daniel Urdaneta, reciben reporte por llamada telefónica donde se encontraban dos ciudadanos quienes habiéndose embarcado en un vehículo Ford maverick color azul, matricula desconocida, y en actitud sospechosa, logran avistar a dichos ciudadanos en la calle No. 06 con calle principal de las cincuenta, con similares vestimentas a las descritas, les proceden a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales procediendo a realizar la inspección de personas al ciudadano que se identifico como DELVIS JOSE MEDINA, incautándose a la altura del cinto del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, niquelado, calibre 38, marca jaguar, serial 095436, con seis cartuchos calibre 38, así como una tarjeta de presentación, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, el otro ciudadano quien dijo ser y llamarse, JOSE LUIS URDANETA SANDREA, se le incauta en el cinto del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial No. R994, contentivo de tres cartuchos calibre 38 sin percutir, de inmediato fueron traslados hasta la sede del comando policial quedando debidamente identificados, procediéndose a leerle sus derechos como imputados y verificándose que a través del sistema de comunicación que el ciudadano DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, con sede en Maracaibo, por los delitos de Homicidio en Riña, y por el delito de Uso de Documentos Falsos, investigaciones penales que cursan por antes la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio y Fiscal de Transición, ahora bien de actas se desprenden fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta representación que los imputados de autos de encuentran incursos en el delito de Porte Ilícito de Arma, tipo penal este previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, es por ello que solicito para el ciudadano JOSE LUIS URDANETA SANDREA, Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el Artículo en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, esta representación Fiscal señala que, aún cuando el delito que en este acto se le imputa, permite la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en e Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto cursa orden de aprehensión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en causa No. 360-99, por el delito de Homicidio Intencional, hecho este ocurrido en fecha 26 de abril de 1997, siendo la Victima el ciudadano ALIRIO JOSE RIVAS ARTEAGA, siendo condenado por el Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, siendo confirmada dicha decisión el Tribunal Superior Octavo, y dado el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal se libró la correspondiente orden de aprehensión, y con el fin de poner a disposición de ese Tribunal, es que solicito se acuerda la medida de privación solicitada. Consigno en este acto copia simple de la Boleta de Encarcelación, de fecha 02 de junio de 2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Así mismo solicito al Tribunal se deje constancia de la vestimenta de los Imputados de autos. (Este Tribunal deja expresamente constancia de la vestimenta de los ciudadanos Imputados de auto, portando las siguientes prendas de vestir: el ciudadano JOSE LUIS URDANETA SANDREA, tiene como prenda de vestir pantalón casual color Azul, Camisa con cuadros de Color Azul, blancas y rojas, zapatos de seguridad color marrón; el ciudadano DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, tiene como prenda de vestir pantalón de Jean color Beige, franela de color amarilla con gris, zapatos deportivos de color negros). Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, a los ciudadanos: JOSE LUIS URDANETA SANDREA y DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, quienes libre de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno, manifestaron que no desean declarar en este acto y en consecuencia exponen cada uno por separado: “Me acojo al precepto constitucional que me exime de declarar y se cedemos la palabra a nuestro defensor, “Es todo”.- Seguidamente el Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados JOSE LUIS URDANETA SANDREA: “Soy Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1975, soltero, chofer, manifestó saber leer y escribir, hijo de Sibelis Sandrea y José Luis Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 12.410.921, con residencia en el Sector Las Tremendas, calle Buenos Aires, Casa S/N, diagonal a la Agencia de Lotería San Antonio, Municipio Santa Rita del Estado, y DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ: “Soy Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1977, soltero, panadero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Magali Rodríguez y Pedro José Medina, titular de la cédula de identidad No. 14.448.117, con residencia en Barrio Democracia, Avenida 32, cerca de la Cuchilla del Niño, Casa S/N, Cabimas, Estado Zulia. Es todo.” Acto seguido interviene el defensor público Abog. JUAN CARLOS LOPEZ, quien expuso: “Esta defensa analizadas como han sido las actas procesales, solicita que se le imponga a mis defendidos una medida cautelar de posible cumplimiento siendo esta capaz de satisfacer las resultas del proceso así como las establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 44 de nuestra carta magna, establece el derecho a la libertad, es un derecho inviolable, la causa a la que refiere el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, data del año 1997, que fue condenado por extinto Tribunal décimo Quinto, a cumplir la pena de ocho (08) años, habiendo transcurrido ya para esta fecha nueve (09) años, es por lo que le solicito al órgano Jurisdiccional decrete la Medida Cautelar peticionada por la Defensa, en aras de salvaguardar garantías y principios constitucionales establecidos en los artículo 44 y 49 de nuestra carta magna, es todo”.-. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales quien preside este despacho considera que la acción conductual de los imputados de autos se adecuan al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal referido en el artículo 277 del Código Penal, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes donde consta la aprehensión y los motivos de la misma, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos del presente asunto, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía de Cabimas (Impolca), Acta de Notificación de derechos, inserta a los folios cinco (05), seis (06) siete (07) y ocho (08), Acta de Inspección Ocular, inserta al folio nueve (09) del presente asunto, estos elementos orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado a los mencionados ciudadanos, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al ciudadano JOSE LUIS URDANETA SANDREA.- En cuanto al ciudadano DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda Decretar con lugar la petición Fiscal de privar de Libertad al referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra en conducta contumaz y de resistencia al estado de derecho, en virtud de que por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Maracaibo, acordó mediante fallo interlocutorio revocar el beneficio de suspensión condición de la ejecución de la penal concedido en fecha 17/09/1999, puesto que este había sido condenado por el suprimido Juzgado Superior Octavo, con sede en Cabimas, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Alexis José Rivas Arteaga, lo cual significa que no obstante proceder la providencia cautelar de libertad, lo procedente en derecho, y en atención a garantizar las resultas del proceso y del formal cumplimiento de la condena impuesta se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano por encontrarse igualmente acreditado en autos los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del texto procesal adjetivo, armonizando con las circunstancias establecida en los Artículos 251 y 252 Ejusdem, teniendo su motivación en la entidad del daño causado y la eventual pena a imponer. Se acuerda remitir comunicación al Honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de corroborar la información suministrada por la representación Fiscal, y de ser cierto la misma remitir al centro penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, en condición de Interno al referido Imputado a la orden de ese Tribunal en funciones de Ejecución y de esta actividad Judicial, por el presente asunto. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS URDANETA SANDREA: “Soy Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1975, soltero, chofer, manifestó saber leer y escribir, hijo de Sibelis Sandrea y José Luis Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 12.410.921, con residencia en el Sector Las Tremendas, calle Buenos Aires, Casa S/N, diagonal a la Agencia de Lotería San Antonio, Municipio Santa Rita del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva produciéndose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado de autos. TERCERO: En cuanto al ciudadano DELVIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda Decretar con lugar la petición Fiscal de privar de Libertad al referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra en conducta contumaz y de resistencia al estado de derecho, en virtud de que por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Maracaibo, acordó mediante fallo interlocutorio revocar el beneficio de suspensión condición de la ejecución de la penal concedido en fecha 17/09/1999, puesto que este había sido condenado por el suprimido Juzgado Superior Octavo, con sede en Cabimas, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Alexis José Rivas Arteaga, lo cual significa que no obstante proceder la providencia cautelar de libertad, lo procedente en derecho, y en atención a garantizar las resultas del proceso y del formal cumplimiento de la condena impuesta se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano por encontrarse igualmente acreditado en autos los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del texto procesal adjetivo, armonizando con las circunstancias establecida en los Artículos 251 y 252 Ejusdem, teniendo su motivación en la entidad del daño causado y la eventual pena a imponer.- CUARTO: Se acuerda remitir comunicación al Honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de corroborar la información suministrada por la representación Fiscal, y de ser cierto la misma remitir al centro penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, en condición de Interno al referido Imputado a la orden de ese Tribunal en funciones de Ejecución y de esta actividad Judicial, por el presente asunto. QUINTO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, informándole los términos de la decisión dictada, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 4:30 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LOS IMPUTADOS






LA DEFENSA PUBLICA No. 16.


FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. YORLENIS ORTIZ.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el número interno N° 5C-026-2006.-



LA SECRETARIA,