REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001330
ASUNTO : VP11-P-2005-001330
DECISIÓN ACORDANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE PROVIDENCIAS CAUTELARES DE LIBERTAD
Decisión Nº 5C-028-2006.-
Visto el acto procesal de audiencia Oral de fijación de lapso prudencial concedido al despacho del Ministerio Fiscal celebrado el día 07 de Octubre del 2005, en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos imputados WILLIAM SEGUNDO MEDINA, BERNARDINO SEGUNDO GALUE, ELOY ENRIQUE REVEROL GALUE y BENITO GALUE LOPEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREA ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, donde le fue acordado al despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el Lapso Prudencial de Sesenta (60) días continuos para la presentación del acto conclusivo que a bien estime, pero es el caso que hasta la presente fecha ese despacho fiscal no se ha pronunciado con la presentación del acto conclusivo, razones para solicitar el Archivo de las Actuaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo observado el acto procesal de lapso prudencial así como el contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, este juzgador decide en los términos siguientes:
En acto de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto procesal de fecha 07 de Octubre del 2005, esta actividad judicial concedió al despacho Séptimo del Ministerio Fiscal Público el Lapso Prudencial de Sesenta (60) días continuos a partir de la fecha publicación del fallo interlocutorio, a los fines de que pudiera presentar el acto conclusivo que considerare oportuno en razón de los elementos que aportara la presente investigación, todo en franca armonía procesal a lo establecido en el artículo 313 del texto procesal adjetivo, asunto penal seguido en contra los ciudadanos imputados WILLIAM SEGUNDO MEDINA, BERNARDINO SEGUNDO GALUE, ELOY ENRIQUE REVEROL GALUE y BENITO GALUE LOPEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREA ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no obstante ello, desde el día de la individualización de imputados hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la declaratoria del archivo de las actuaciones, observando quien preside este despacho judicial que efectivamente desde la fecha antes referida el Ministerio Fiscal no formulo ni presentó acto conclusivo alguno, produciéndose y generándose como efecto procesal el Archivo de las Actuaciones, lo que comportaría el cese inmediato de las providencias cautelares y la perdida de la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del texto procesal adjetivo penal.
Ahora bien, considera quien preside este despacho, que al representante del Ministerio Publico le fue concedido en audiencia Oral el lapso prudencial requerido y necesarios para la presentación del acto conclusivo, observando que hasta la presente fecha 24 de Enero del 2006, han transcurrido un excedente de tiempo a los Sesenta (60) días otorgados y conferidos por esta actividad judicial y el representante del despacho fiscal no ha presentado o no se ha pronunciado con respecto a cualquier acto conclusivo, razones fundamentales para decretar procedente en derecho el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad y la perdida de la condición de imputado, en el asunto seguido en contra los ciudadanos imputados WILLIAM SEGUNDO MEDINA, BERNARDINO SEGUNDO GALUE, ELOY ENRIQUE REVEROL GALUE y BENITO GALUE LOPEZ, advirtiéndoseles a los referidos imputados que la investigación podrá ser reabierta cuando lo estime prudente el Ministerio Fiscal, sobre la base de que surjan nuevos elementos que lo motiven y previo a la autorización de este juzgador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el Archivo de las presentes actuaciones, generándose en consecuencia como efecto procesal, el cese inmediato de las Providencias Cautelares Sustitutivas a la Libertad y de aseguramiento impuesta a los ciudadanos imputados WILLIAM SEGUNDO MEDINA, BERNARDINO SEGUNDO GALUE, ELOY ENRIQUE REVEROL GALUE y BENITO GALUE LOPEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREA ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, quienes estan plenamente identificados a los autos, así como la perdida de la condición de imputados, advirtiéndoseles que la investigación podrá ser reabierta si llegarán a emerger o aflorar nuevos elementos de imputación objetiva que la motiven y previa autorización del órgano subjetiva de instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del texto procesal adjetivo, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abogada. YORLENY ORTIZ.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-028-2006.-