REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010595
ASUNTO : VP11-P-2005-010595
DECISIÓN DE ENTREGA DEPOSITO DE VEHÍCULO
Decisión Nº 5C-011-2006.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL JOSE LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.794 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien actuando en defensa y protección de sus derechos e intereses, donde solicita de este despacho les sea entregado el vehículo de la única y exclusiva propiedad de su representado, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick: Año: 1976: Placas: XPV-035: Serial del Motor: 6-cilindros, Serial de Carrocería: AJ92SS12200 y Color: Azul, propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 3471327 de fecha 29 de Junio del 2000, observándose igualmente de actas oficio emanado por parte del despacho fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico N° ZUL-42-2441-05 de fecha 02 de Noviembre del 2005, informando a este tribunal que el referido vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Está actividad de instancia penal, luego de revisadas las presentes actuaciones y el escrito de solicitud de parte interesada con sus recaudos, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre del 2005,, el despacho fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico, envió comunicación Nº ZUL-42-2441-05, a esta instancia con el objeto de informar sobre el resultado de la investigación contenida en el presente asunto y de manera puntual sobre la descripción y estado natural de los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo aquí peticionado, considerando el despacho fiscal que él mismo no es IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN, puesto que de las actas procésales se evidencian que no se puede determinar la originalidad del vehículo así como la propiedad en favor del ciudadano ANGEL JOSE LEAL, sustentando el Ministerio fiscal la negativa de entrega en el sentido que el solicitante acompañó certificado de registro de vehículo y el resultado de la experticia donde se aprecia que los seriales alfanuméricos de Carrocería y Body se encuentran desincorporados.
Ahora bien, observa este juzgador que de actas cursan experticias de reconocimiento vehicular y del documento certificado de Registro de Vehículos de fecha 26 de Junio del 2005, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al comando destacamento N° 33 con sede en esta ciudad de Cabimas donde se obtuvo el siguiente resultado: 1.- Que el serial de Carrocería placa Dash Panel se encuentra Desincorporado, 2.- Que el serial de Compacto se encuentra ORIGINAL, 3.- Que el serial de Placa Body se encuentra Desincorporado y 4.- Que el Serial del Motor es 6-Cilindros, resultado técnico que hace precisar que el vehículo aquí peticionado se encuentra parcialmente en estado de irregularidad en sus seriales de carrocería y placa de Body, no obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados en el estado social y derechos y así como la Tutela Judicial efectiva consagrados en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar el presente thema decidendum tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal así como valorar la opinión fiscal sobre lo no imprescindible del vehículo en la continuidad de la investigación penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia y el mayor aproximado a la verdad, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social de derechos, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el peticionante propietario ciudadano ANGEL JOSE LEAL, demuestra que el vehículo subjudice esta enmarcado dentro de las circunstancias de un titulo que comporta el dominio del vehículo aquí descrito, aunque este se encuentre, a opinión de los prácticos expertos parcialmente con signos de irregularidad específicamente los seriales de la carrocería y la placa Body, teniendo como elementos de evidencia objetiva el certificado de registro de vehículo como el único documento que puede demostrar la propiedad del bien reclamado, el cual es expedido por Setra, que evidencia que el vehículo solicitado coincide en los seriales alfanuméricos que lo describen, siendo adminiculado con la experticia a dicho documento de propiedad y titularidad de fecha 26 de Junio del 2005, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional donde en su último párrafo se observó: SE DETERMINA QUE EL DOCUMENTO ES ORIGINAL, aunado a ello la circunstancia reflejada en el acta policial de experticia de fecha 26 de Junio del 2005 que el referido vehículo NO ESTA SOLICITADO, circunstancias que traducen en consecuencia en estar constituida una posesión de buena fe estando en total correspondencia los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo aquí peticionado, y el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano ANGEL JOSE LEAL, en forma directa en DEPOSITO, GUARDA, CUSTODIA, USO y MANTENIMIENTO, por el lapso de Seis (6) meses, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico extensión Cabimas y el tribunal así lo requieran, igualmente la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordenar la entrega al ANGEL JOSE LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.794 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick: Año: 1976: Placas: XPV-035: Serial del Motor: 6-cilindros, Serial de Carrocería: AJ92SS12200 y Color: Azul, en DEPOSITO, GUARDA, CUSTODIA, USO Y MANTENIMIENTO por el lapso de seis (06) meses, con la obligación expresa de presentarlo por ante el despacho fiscal del Ministerio Publico y este despacho judicial cuando así sea requerido para ello. Segundo: Se le impone la expresa Prohibición de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo aquí entregado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 5C-011-2006.-
LA SECRETARIA.
Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA