REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011150
ASUNTO : VP11-P-2005-011150

DECISIÓN DECRETANTO CON LUGAR ARCHIVO FISCAL


Decisión Nº 5C-002-2006.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ELIZABETH JIMENEZ SILVA, quien actuando con el carácter de fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, donde solicita de esta instancia ordene procedente en derecho el Decreto de Archivo Fiscal por cuanto ese despacho fiscal no ha encontrado los suficientes elementos de convicción que puedan permitir presentar el escrito acusatorio en contra del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez revisada la petición del Ministerio Publico y así como el contenido de las actas procésales que conforman las presentes actuaciones, decide en los siguientes términos:

En fecha 30 de Septiembre del 2000, se recibieron por ante el despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Ciudad Ojeda, que guardan relación con la denuncia propuesta por el ciudadano GEOVANNI JOSE VILORIA CARRIZO, a quien le habían hurtado personas desconocidas el vehículo de su propiedad cuando lo había aparcado y al regresar éste no estaba, ordenando el Ministerio Fiscal en esa misma fecha el inicio de la investigación requiriendo del cuerpo de investigación penal la practica de diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos y dar con los responsables del hurto del vehículo propiedad del denunciante victima de autos, con el firme propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 11, 24, 108, 281, 283 y 313 del texto procesal, no obstante ello el despacho del Ministerio fiscal en su petición de acto conclusivo lo hace sobre la base de que hasta la presente fecha le ha sido dificultosa la identificación de los sujetos que hurtaron el vehículo propiedad del denunciante para determinar las responsabilidades en el hecho cometido, circunstancias estas estimadas por ese sujeto acusador que le impiden estructural un acto conclusivo acusatorio y un eventual enjuiciamiento oral y publico en contra de las personas que cometieron el hecho, ya que los elementos de imputación objetiva son insuficientes y existe debilidad en la sustentación acusatoria referida a la denuncia de la victima de autos.

Ahora bien, considera quien preside este despacho judicial, que al observar el escenario procesal de la representación del Ministerio Publico para un eventual y futuro enjuiciamiento en la presente investigación, donde no se tiene identificado a los posibles autores del hecho investigado, lo debido y en atención a las razones que anteceden lo prudente es declarar procedente en derecho el Decreto de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, con la salvedad que la investigación podría ser reabierta si surgen nuevos elementos que puedan hacer posible la identificación de los autores que cometieron el hecho en contra de la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Declarar procedente en derecho la solicitud de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, sobre la base de que al observar el escenario procesal la representación del Ministerio Publico tiene un impedimento sustancial para estructural un acto conclusivo acusatorio, así como un eventual enjuiciamiento en la presente investigación, por cuanto no se tiene identificado a los posibles autores del hecho investigado, haciéndose la salvedad que la investigación podría ser reabierta si surgen nuevos elementos que puedan hacer posible la identificación de los autores que cometieron el hecho en contra de la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público así como el fallo interlocutorio aquí dictado, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


LA SECRETARIA

Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-002-2006.

LA SECRETARIA

Abogada. DANA CLAIRE MACHO POSNSON.