REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011150
ASUNTO : VP11-P-2005-011150
DECISIÓN ENTREGA DIRECTA DE VEHÍCULO PLENA PROPIEDAD
Decisión Nº 5C-003-2006.-
PETICIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto los escritos presentados por el abogado ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad Nº 12.466.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.354, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANS WELL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 1991, anotada bajo el N° 24 tomo N° 5-A, segundo trimestre de los libros de protocolizaciones respectivos, legitimidad acreditada en instrumento poder conferido por los ciudadanos REFAAT MOUNIR EL SOUKI y HICHAN FOUAD SOUKI SOUKI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad N° 13.511.544 y 13.746.476, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes actuando en sus condiciones de Gerente de Operaciones y Gerente General de la empresa Mercantil, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia, anotado bajo el N° 68, tomo N° 87 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de la única y exclusiva propiedad de la empresa que representa, el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Verde, Año: 1977, Placas: 316-VBK, Serial de Carrocería: AJF37T46571, Serial del Motor: V-8, Tipo: Estaca y Uso: Carga, propiedad esta que se evidencia de los estatutos sociales y del Certificado o Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJF37T46571-2-1 de fecha 11 de Mayo de 1991, observándose así mismo del contenido de las actas comunicación remitida por parte del despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico N° ZUL-19-5300-05 de fecha 16 de Diciembre del 2005 donde informa a esta actividad judicial que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal, observa este juzgador que la petición formulada por el abogado ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, quien actuando con la legitima acreditación de apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil TRANS WELL, C.A, se encuentra ajustada a derecho, ya que el referido vehículo luego de haber sido reportado como hurtado por parte del ciudadano conductor XXXX por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Ciudad Ojeda, cuando éste presentó desperfectos mecánicos y fue aparcado a orillas de la vía, siendo posteriormente localizado y recuperado por los dueños de la empresa propietaria del vehículo, no informando de la localización y recuperación del bien a las autoridades quedando solicitado por el referido cuerpo policial, no obstante ello posteriormente, como lo afirma el peticionante, acuden a una revisión del vehículo con el firme propósito de traspaso o venta requiriendo de la autoridad se verificaran los seriales alfanuméricos que lo describen para realizar la operación con toda objetividad, cuando al momento de la revisión por parte de los expertos se determino que el mismo se encontraba solicitado por el delito de hurto según denuncia N° F-736-870 de fecha 29 de Septiembre del 2000 interpuesta por el ciudadano conductor del vehículo, siendo retenido dicho vehículo e informado de la situación al despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, ordenando la practica de diligencias a los fines del esclarecimiento de los hechos, observando los oficiales actuantes luego de la revisión que los seriales alfanuméricos que describen el digito de carrocería y del Body se encontraban desincorporados, por cuanto los remaches empleados en el sistema de fijación no son los utilizados y en cuanto a los Seriales del Motor y del Chasis estos estaban en estado de ORIGINALIDAD, experticia esta practicada en fecha 23 de Noviembre del 2005 por funcionarios oficiales de la seccional Ciudad Ojeda del extinto Cuerpo Técnico Judicial. En relación a la circunstancia en lo que respecta a los dígitos alfanuméricos de Carrocería y Body que según la prueba técnica presenta desincorporación ya que su sistema de fijación no corresponde a los utilizados por el fabricante, dichos seriales están en total armonía con los estampados en el Certificado o Titulo de propiedad del bien reclamado según se evidencia del acta de impronta practicada por los funcionarios policiales expertos cursante al folio 49 de las actas, aunado a ello se observa que de la información obtenida del sistema integrado de información policial donde el vehículo subjudice aparece solicitado, esta solicitud es la propuesta por el conductor del referido vehículo, lo cual explica a todas luces y sobre la base de la lógica razonable la denuncia N° F-736-870 de fecha 29 de Septiembre del 2000, es decir, los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo solicitado se encuentran en total armonía con la documentación que acredita la propiedad y titularidad del vehículo, constituida la misma en los estatutos sociales de la empresa propietaria del vehículo y el Certificado o Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores y al ser adminiculada con el resultado que se obtuvo con la prueba de experticia el vehículo esta en estado ORIGINAL, demostrándose categóricamente y de manera objetiva la LEGITIMIDAD, TITULARIDAD y PLENA PROPIEDAD, de la empresa mercantil TRANS WELL, C.A, lo que en consecuencia se traduce y orienta a este Juzgador a concluir que se hace necesario la entrega directa en Plena Propiedad del vehículo debidamente descrito, a la referida empresa quien es representada por el ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose como efecto procesal que se oficie a la seccional de Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a los fines de desincorporar del sistema integrado la solicitud por el presunto delito de hurto, ya que de actas existen evidencias determinantes que dicho vehículo fue reportado como hurtado por el conductor empleado de la empresa propietaria y reclamante del bien, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Hacer la entrega directa EN PLENA PROPIEDAD a la Sociedad Mercantil TRANS WELL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 1991, anotada bajo el N° 24 tomo N° 5-A, segundo trimestre de los libros de protocolizaciones respectivos, la cual se encuentra representada por el abogado ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad Nº 12.466.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.354, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia legitimidad acreditada en instrumento poder conferido por los ciudadanos REFAAT MOUNIR EL SOUKI y HICHAN FOUAD SOUKI SOUKI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad N° 13.511.544 y 13.746.476, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes actuando en sus condiciones de Gerente de Operaciones y Gerente General de la empresa Mercantil, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia, anotado bajo el N° 68, tomo N° 87 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, el vehículo de la única y exclusiva propiedad de la empresa el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Verde, Año: 1977, Placas: 316-VBK, Serial de Carrocería: AJF37T46571, Serial del Motor: V-8, Tipo: Estaca y Uso: Carga, por cuando de las actas procesales se evidenció que los seriales que describen el referido vehículo se encuentran en estado de ORIGINALIDAD, demostrándose categóricamente y de manera objetiva la LEGITIMIDAD, TITULARIDAD y PLENA PROPIEDAD, de la empresa mercantil TRANS WELL, C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la seccional de Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a los fines de desincorporar del sistema integrado el requerimiento del vehículo por la presunta comisión del delito de hurto, ya que de actas existen evidencias determinantes que dicho vehículo fue reportado como hurtado por el conductor empleado de la empresa propietaria y reclamante del bien, Y ASI SE DECIDE
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 5C-003-2006.-
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON.