REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 5 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000004
ASUNTO : VP11-P-2006-000004
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Resolución: 2C-011-06.
En el día de hoy, jueves Cinco (05) de Enero del año 2006, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 Pm), presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, ciudadano ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS a quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. GLORIA RAMIREZ, presenta y deja a disposición de este Tribunal, quien estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: ENDER JOSE HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad número V-19.747.154, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/85, natural de Cabimas, manifestó no saber leer y escribir, hijo de Ender José Hernández y Aída Margarita Cárdenas, Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Vendedor de Verduras, residenciado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 33, Barrio el Quemador, frente al dispensario de Nueva Cabimas, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, Inmediatamente en la Sala de Audiencias el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa al Abog. NANCY LOPEZ, Defensor Público Cuarta Encargada de la Unidad de Defensorías Públicas Penales del Estado Zulia, como su Defensora, quien manifiesta: “Acepto el cargo para el cual fui designada”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Seguidamente el tribunal pasa a describir las características fisonómicas del imputado ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS, las cuales son: Piel Morena, Ojos color Negro, Cabello Corte Bajo negro, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, nariz perfilada, contextura delgado, orejas pequeña, si tiene cicatrices notables en el rostro y una notable en hombro izquierdo, tiene tatuaje, uno en el ante brazo derecho un corazón azul y rojo con una flecha, tiene una estrella en el ante brazo izquierdo, tiene un tatuaje en la mano izquierda y en la mano derecha un tatuaje con la letra E,.-Inmediatamente se impuso de las actas del proceso, y conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales. De seguida el Tribunal, le cede la palabra a la Abog. GLORIA RAMIREZ, Fiscal Septima del Ministerio Publico, quien expone:” Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS quien fue aprehendido en fecha 04 de enero del año 2006, siendo las 06:30 minutos de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Cabimas I.M.P.O.L.C.A, en las inmediaciones de la Av. 32, con sector 26 de julio, San Felix, a quienes les informaron que habían amarrado a un ciudadano que fue avispado robando en una residencia, al llegar al sitio los funcionarios encontraron al ciudadano ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS amarrado aun poste de tendido eléctrico presentándose un ciudadano de JUAN MARIN, quien indico ser el dueño de la residencia en la cual se estaba cometiendo un Hurto, consta igualmente denuncia verbal realizada por el ciudadano Juan Manuel Marín, quien manifiesta haberse encontrado durmiendo en momentos cuando le avisaron que un ciudadano se había introducido a su residencia y lo habían aprehendido con una bomba de agua, una bicicleta, un bolso un pantalón y una franela, consta igualmente acta de inspección ocular realizada en la residencia del ciudadano JUAN MANUEL MARIN, siendo estos elementos de convicción que nos hacen presumir que el ciudadano ENDER HERNÁNDEZ, es el autor de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito así como que existen fundados elementos de convicción en su contra para estimar que es autor del mismo tomando en consideración que conoce la ubicación y dirección del denunciante podría obstaculizar la investigación, hechos estos que se encuadran y que esta representación del Ministerio Publico imputa como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, solicito a este tribunal de Control imponga Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, finalmente tomando en consideración que el imputado carece de identificación personal y que el mismo a indicado varios nombre solicito a este tribunal oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que se determine la identidad del mismo, es todo”.- En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia expuso: “No deseo declarar, es todo”.- De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “La defensa solicita para mi defendido la aplicación de una Medica Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, toda vez que el delito imputado a mi defendido ya que la pena no es igual ni superior a diez años, así mismo se encuentra de acuerdo en la solicito de que sea tramitado por el Procedimiento Ordinario así como que se Oficie a la ONIDEX a los fines de que sea determinada la identidad de mi defendido, y finalmente copia simple de toda la causa, Es todo.”. Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto en las mismas se observan los siguientes elementos de convicción que indican la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS, 1. – Acta de Policial de fecha 04/01/2006 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Cabimas I.M.P.O.L.C.A. 2. Denuncia Verbal formulada por el ciudadano JUAN MARIN, de fecha 31/12/2005 ante el Instituto Municipal Policial Cabimas, IMPOLCA, 3. Actas de Inspección Ocular. Ahora bien después de haber analizado los elementos de convicción que se desprenden de las actas que conforman el presente asunto y al estudiar las circunstancias en de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos narrados esta juzgadora observa, que ciertamente existen elementos de convicción que nos hacen estimar la participación del hoy imputado en la comisión del hecho punible, tomando igualmente en consideración que el mismo fue aprehendido al poco tiempo de haberse cometido el hecho cumpliéndose de esta manera los requisitos expresados en el articulo 248 en relación a la calificación de flagrancia. Sin embargo al analizar la magnitud del daño causado, la entidad del delito cometido, y analizadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, considera este Tribunal que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para mantener el rumbo de la investigación sin desviar la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la Justicia, visto que no se llenan los requisitos establecidos en los Articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los mismos deben ser acumulativos y se observa que la pena a imponer por el delito precalificado por el Ministerio Publico es HURTO CALIFICADO y el mismo no supera los diez años en su limite máximo de la pena a imponer, en virtud de ello se impone una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad específicamente la contenida en el ordinal 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores solidarios que puedan garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, y que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al Ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad número V-19.747.154, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/85, natural de Cabimas, manifestó no saber leer y escribir, hijo de Ender José Hernández y Aída Margarita Cárdenas, Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Vendedor de Verduras, residenciado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 33, Barrio el Quemador, frente al dispensario de Nueva Cabimas, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, específicamente la establecida en el ordinal 3° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito en horas y días hábiles, cada ocho (08) días y constitución de fianza personal cumplimiento con las formalidades establecidas en el código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario.- TERCERO: Librese Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de determinar la identidad del mencionado imputado ENDER JOSE HERNANDEZ CARDENAS Y/O JONY LUIS CHIRINOS, CUARTO: librese oficio al reten policial de Cabimas a los fines de ingresar a ambos imputados hasta tanto se constituya la fianza de ley. Regístrese esta resolución, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma.- Culmina el acto siendo cinco y ocho minutos de la tarde (05:08 Pm)-, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL IMPUTADO,
____________________________________.
HUELLAS
EL FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta, quedando registrado bajo el número interno N° 2C-011-06, de la decisión dictada,
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ