REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-006730
ASUNTO : VP11-P-2005-006730


RESOLUCIÓN No. 2C-039-06.-

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE ADON GUTIERREZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 411 y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de SEGOVIA LEONARDO Y MORILLO ROSMARY, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece una pena corporal, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 411 y 418 ambos del Código penal, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que se dictó el auto de proceder, vale decir 24-10-1998, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 5° y 6° del Articulo 108 del Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE ADON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5918302, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 411 y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de SEGOVIA LEONARDO Y MORILLO ROSMARY, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ALBA CRISTINA BALLESTEROS.



LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2C-039- 06.-



LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ


ACB/m.sica*