REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-004383
ASUNTO : VP11-P-2005-004383

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313° COPP)
JUEZ: DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE SALA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ.
DEFENSORA PÚBLICA 12° ABOG. EDITH RONDÓN, DE LA UNIDAD DE DEFENSORAS PÚBLICAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
IMPUTADOS:


RESOLUCIÓN No 2C- 042 -06.-

En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Enero año 2006, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30), se constituyó este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Sala de Audiencias No 02, a los fines de resolver las solicitud presentada por la Defensa de los imputados JUAN JOSE ROJAS CAMACHO y DOUGLAS EDUARDO MORONTA SANGRONIS, quien solicito se le fijara un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie con un acto conclusivo de la investigación, procediendo este Juzgado a fijar Audiencia Oral para el día de hoy, a los fines de oír al Representante del Ministerio Público y al Imputado antes de de fijar el plazo requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, la Defensor Público Duodécima, ABOG. EDITH RONDÓN y de los imputados de autos. Seguidamente procede esta Juzgadora a dar inicio a esta audiencia con el objetivo de escuchar a las partes. En este orden de ideas la Ciudadana Juez le otorga la palabra al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ quien expone “En este Acto solicito a este Tribunal, me conceda un lapso de sesenta días, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa presente, Es todo,”. Acto seguido se le da la palabra a los Imputados de autos quienes manifiestan no tener nada que exponer. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública N° 12, ABOG. EDITH RONDÓN, quien expuso: “Solicita le sean concedidos 30 días al Ministerio Público a los fines de pronunciar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto, toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mis defendidos, solicito se fije el lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 22 de Abril de 2005, fueron presentados ante este Despacho los Ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CAMACHO y DOUGLAS EDUARDO MORONTA SANGRONIS, a quienes se les otorgara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien hasta la presente han transcurrido nueve (09) meses y cinco (05) días desde la individualización de los imputados, sin que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa del imputado en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente Audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Juzgado acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que el Fiscal concluya la investigación. ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra de los imputados JUAN JOSE ROJAS CAMACHO venezolano, natural de Cabimas, cedula de identidad 13.561.735, estado civil Soltero, edad 27 años, fecha de nacimiento: 22-11-1978 hijo de Jose Asunción Rojas Guerra y Nancy Margarita de Rojas Camacho, residenciado la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, casa N° 168, Cabimas Estado Zulia, y DOUGLAS EDUARDO MORONTA SANGRONIS, Venezolano, natural de Cabimas, titular cedula de identidad N° 12.412.724, estado civil divorciado, Edad 31, fecha de nacimiento: 17-01-1973, hijo de Douglas Eduardo Moronta y Delia Margarita Sangronis, residenciado Calle El Porvenir, La Rosa Vieja, casa 150 Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la empresa PDVSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión.- Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ


EL FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSORA PÚBLICO No 12

Los IMPUTADOS

JUAN ROJAS CAMACHO DOUGLAS MORONTA SANGRONIS



LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


Esta decisión se registro bajo el No 2C-042 -06.-

LA SECRETARIA DE SALA No 02