REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000282
ASUNTO : VP11-P-2003-000282




RESOLUCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL

RESOLUCIÓN NRO. 2C-041-06
Se inició el presente asunto mediante presentación de Escrito Acusatorio proveniente de la Fiscalía para el Régimen Especial Transitorio a cargo de la Abogada SANTA FRASCARELLA, en fecha 27-10-2003 y donde Acusa a los Ciudadanos NORVIS XAVIER SALON MARTINEZ, JOSE RAMON SUBERO, BENITO JOSE GUDIÑO VELASQUEZ, FRANKLIN JAVIER PIRELA MARTINEZ, AGUSTIN SEGUNDO CUICAS MAVAREZ, JEAN CARLOS MAVAREZ PALENCIA, JOHAN CHIRINOS Y DIRIMO ANTONIO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano ELIA ANTONIA GUTIERREZ de LEAL, plenamente identificada en actas.

Desde ese momento se fijaron varias fechas para llevar a efecto la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 Código la incomparecencia del imputado NORVIS XAVIER SALON MARTINEZ, sin embargo, en fecha 23-01-2006, se recibe ante este Tribunal Acta de Defunción Certificada, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia GERMAN RIOS LINARES, donde consta que ciertamente el acusado falleció el día 22-10-2000, a la una de la mañana, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, INTERSA EL RIÑON IZQUIERDO ASAS INTESTINALES Y VASO INTSENTIVO, según certificación de la Doctora Neida Urribarrí. Establece el artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, “Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado….”
Al ser consignado el acta de Defunción, firmado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el Intendente RAMIRO ANTONIO BARRETO, quien en su cargo de Funcionario tiene fe pública, por tanto, merece pleno valor probatorio este Tribunal, en consecuencia hace procedente en derecho la declaración de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El sobreseimiento del presente asunto por la extinción de la acción penal por muerte del imputado a favor del ciudadano NORVIS XAVIER SALON MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.160.537, natural de Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2C-041-06 en el libro correspondiente.
EL SECRETARIO