REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-006448
ASUNTO : VP11-P-2005-006448


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO


RESOLUCION No. 2C-040-06-

Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado MARIA EUGENIA DE ESTIMBRE, contentiva del proceso seguido en contra de ROBERT GREGORIO BRACHO LEAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEMBER JOSE LUYANDO DURAN
En su escrito la Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que en virtud de que los hechos se perpetraron en fecha 10-03-1997, hasta la actualidad, han transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108, 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia tal como lo alega el Ministerio Público en su escrito, considera esta Juzgadora que comparte los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, a favor de ROBERT GREGORIO BRACHO LEAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEMBER JOSE LUYANDO DURAN, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide: Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ



LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE SIMANCAS
En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-040-06.- y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE SIMANCAS