REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000339
ASUNTO : VP11-P-2006-000339


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION No. 2C-038-06.-

Visto el escrito de Sobreseimiento presentado por la Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Tercero (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de resolver considera lo siguiente:

Fundamenta en su escrito la Representante del Ministerio Público, el hecho de que en las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Ordinal 1° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello solicita el SOBRESEIMIENTO, en virtud de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de las Adolescentes DELIAMAR GREGORIA y DELIANA ANTONIA OBREGÓN MALDONADO, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al analizar este Tribunal de Control los fundamentos de hechos y derechos explanados por el representante del Ministerio, en su solicitud se evidencia que dichas adolescentes salieron de su hogar el día 23-07-2005, voluntariamente a la Ciudad de Punto Fijo a los fines de disfrutar fuera de su núcleo familiar : regresando al mismo tal y como se evidencia de la información suministrada por las mencionadas adolescentes, y que además salieron sin ningún tipo de coacción o engaño y actualmente se encuentran bajo los cuidados de sus padres, por lo que no esta configurado el delito anteriormente calificado.
Conforme a ello, agrega la representante Fiscal que solicita en su escrito muy respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318, 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-

Ahora bien, encontrándose corroborado todo con lo manifestado por el representante del Ministerio Publico y con lo que se encuentra agregado al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto no puede atribuírsele a Ciudadano alguno.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de las Adolescentes DELIAMAR GREGORIA y DELIANA ANTONIA OBREGÓN MALDONADO. Todo esto de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar a las partes del presente asunto de la decisión tomada. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL SECRETARIO

En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-038-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO





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