REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000138
ASUNTO : VP11-P-2006-000138


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCION No. 2C-033-06.-

Se recibió el presente asunto procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contentiva del proceso seguido en contra de JUAN CARLOS CHACIN MENDEZ, por la comisión del delito de: DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 338 del Código Penal Reformado, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En su escrito la Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en virtud de que los hechos, sucedieron en fecha 11-06-2001, hasta la actualidad, han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, extinguiéndose la acción penal por prescripción de la misma, resultando inoficioso la practica de cualquier diligencia de investigación, en consecuencia tal como lo alega el Ministerio Público en su escrito, considera esta Juzgadora que comparte los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y considera procedente decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de JUAN CARLOS CAHCIN MENDEZ, por la comisión del delito de: DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 338 del Código Penal Reformado, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide: Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA



En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-033-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA