REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCIÓN No. 1C-011-06.-
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ERIKA FERNANDEZ, en la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio de UGAMI, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece una pena corporal, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que se dictó el auto de proceder, vale decir el 18-06-1998, hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho (08) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio de UGAMI, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. IRIS RIERA LAMEDA.
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-011 - 06.-
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA