REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCIÓN No 1C-009-06.-

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en la cual solicita se declare el Sobreseimiento, exponiendo que: “...el hecho objeto del proceso no se comprobó...”, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se da inicio a la presente causa en fecha 29/10/95, por auto de proceder emanado de la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, con ocasión al accidente de transito, en el cual fallecio el ciudadano PEDRO PABLO SUAREZ.

No se encuentra acreditado en actas, que el hecho objeto del proceso se haya realizado, ya que no consta en actas el protocolo de autopsia y/o acta de defunción a PEDRO PABLO SUAREZ, con los cuales pueda determinarse la causa de la muerte del mismo. Por lo que se evidencia de las actas, que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación no se comprobó, es por lo que resulta procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de PEDRO PABLO SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-009-06.-


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


IRL/marymar.-