REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCIÓN No 1C-004-06.-
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en la cual solicita se declare el Sobreseimiento, exponiendo que: “...el hecho objeto del proceso no se comprobó...”, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se da inicio a la presente causa en fecha 09/05/90, por denuncia interpuesta por ante la sede del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, por la ciudadana DIONISIA MORLES, quien manifestó entre otras cosas: “…el ciudadano FRANCISCO COROBO, perjudico a mi menor hija de nombre ZULINE DEL CARMEN MORLES, quien quedo embarazada…”.
No se encuentra acreditado en actas, que el hecho objeto del proceso se pueda ser atribuido al ciudadano FRANCISCO LEOPOLDO COROBO, pues consta en actas declaración rendida por la menor ZULINE DEL CARMEN MORLES, en la cual expone entre otras cosas que: “…no fue FRANCISCO LEOPOLDO COROBO, quien me violó, ya que el nunca me ha faltado el respeto a mi…”, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, por lo que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación no puede ser atribuido al ciudadano FRANCISCO LEOPOLDO COROBO, es por lo que resulta procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO LEOPOLDO COROBO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en perjuicio de ZULINE DEL CARMEN MORLES, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-004-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
IRL/marymar.-