REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2006-000571
ASUNTO: VP11-P-2006-000571

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Abog. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con ocasión de la averiguación que este Despacho Fiscal adelanta por el Delito de: Contra las personas (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION), cometido en perjuicio de JOHENDRY JOSE ROMERO GUANIPA, y ROSANGELICA CAMPOS ESPINOZA, donde aparece señalado como presunto responsable el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTENEGRO, venezolano de 56 años de edad., a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, conjunta o separadamente, con funcionarios adscritos al DESTACAMENTO 33 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Cabimas, del Estado Zulia, puedan ingresar al inmueble donde tiene su residencia el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTENEGRO, antes identificado., residenciado en la Carretera “L”, con Avda. 31, Barrio Libertador casa No. 56 en la Parroquia JORGE HERENANDEZ, en Jurisdicción de este Municipio Cabimas del Estado Zulia., donde se presume se encuentran elementos de convicción e interés Criminalístico así, como también recabar cualquier otro elemento de interés para la investigación, en virtud de que se tiene conocimiento y/o la presunción de que., en dicho inmueble se encuentran éstos elementos de interés, lo cual, constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalia 43° del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de contra las personas (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION), cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOHENDRY JOSE ROMERO GUANIPA y ROSANGELICA CAMPOS ESPINOZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 202 y 210, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ANTES DE PROCEDER a proveer dicha orden de ALLANAMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Que la referida Orden de Allanamiento es solicitada por la Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210, del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”. Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la presente Orden de Allanamiento.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Expedir Orden escrita de ALLANAMIENTO, con una duración de Siete (07) días continuos para que el Fiscal del Ministerio Público y funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, acantonados en esta ciudad de Cabimas, Estado Zulia, para que obrando en forma conjunta o separadamente ingresen a dicho inmueble y procedan al registro del mismo., ubicado en: La carretera “L”, con Avenida 31, Barrio Libertador, casa No. 56 en la Parroquia JORGE HERNANDEZ, en Jurisdicción de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. donde reside el ciudadano: JOSE ANTONIO MONTENEGRO, lo cual constituye una actuación necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 43°, por la presunta comisión del Delito Contra las Personas (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden a la Fiscal Cuadragésima Tercera, del Ministerio Público.

REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA

Abog. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1C-045-06 y se libró Oficio Nro. 1C- -06.

LA SECRETARIA