REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000051
ASUNTO : VP11-P-2004-000051

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA EXTENSION DE PRESENTACION

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 12 de Diciembre de 2005, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, por la Abogado: JANETH PRIETO PORTILLO, quien, obrando con el carácter de defensora Pública Primera de Presos de este Circuito Judicial Penal, en beneficio del Acusado de actas JOSE LUIS GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.454.164, domiciliado en el sector Tierra Negra Calle Libertad No. 41, en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. la cual peticiona., le sean extendidos, a su defendido los lapsos de presentación de cada quince (15) a Cuarenta y cinco (45) días, este pedimento lo hace en virtud de que, su defendido ha venido cumpliendo desde hace Un (01) año y nueve meses con las presentaciones impuestas desde que le fuera decretado este beneficio por el Tribunal, y por cuanto el mismo carece de recursos económicos suficientes que le hacen dificultoso el cumplimiento de su obligación, hasta tanto sea dictado el correspondiente acto conclusivo por la representación Fiscal. Este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado por la Defensa del Acusado de autos JOSE LUIS GUZMAN SANCHEZ, suficientemente identificado en actas y, siendo competente este Juzgado de Instancia para conocer de la misma., este Juzgadora, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
< Al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, imputado de autos, le fue decretado por el Juzgado Primero de Control, en fecha 28 de Enero de 2004, a quien se le imputa la Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO, delito este previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, reformado. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad las contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) días.

< Aduce la defensa en su petitorio., que el imputado de autos JOSE LUIS GUZMAN SANCHEZ, suficientemente identificado en actas, ha venido cumpliendo con regularidad las obligaciones impuestas por el Tribunal., así mismo a los fines de resolver éste Despacho Judicial; practicó diligencia ante la Secretaría Administrativa de este Circuito Judicial Penal, solicitando información a los fines de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de autos de cuya diligencia recibió información en esta misma fecha, que en efecto el citado ciudadano, ha cumplido con periodicidad la obligación de presentarse., lo que hace procedente la extensión solicitada.

< Comparte así mismo ésta Juzgadora el criterio expresado por algunos autores como EUGENIO RAUL ZAFFARONI, cuando afirma: “Cuando se pretende construir el derecho penal sin tomar en cuenta el comportamiento real de las personas sus motivaciones , sus relaciones de poder, etc., como ello es imposible , el resultado no es un derecho penal privado de datos sociales sino, construido sobre datos sociales falsos. “Partiendo de esta concepción esta juzgadora se ve en la necesidad de atender a los hechos que dieron origen al presente proceso y, a las personas intervinientes en él al daño social causado y al bien jurídico protegido.

Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Acusado, de cumplir con la exigencia del Tribunal este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS. ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA.- En beneficio del acusado de autos JOSE LUIS GUZMAN SANCHEZ, la presentación cada Cuarenta y cinco (45) días ante este Juzgado Primero CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión bajo el No. 1S-001-06. Notifíquese a las partes.


Abg. IRIS RIERA LAMEDA
Juez Primero de Control (Suplente)



LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES FERMIN