REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000065
ASUNTO : VP11-P-2006-000065
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimonoveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., Doctor LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, de cuyo texto se extrae; lo plantea con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del citado texto legal. Dicha solicitud guarda relación con la investigación que con fecha 14 de Marzo de 2001, ese Despacho Fiscal, recibió actuaciones de la Policía del Estado Zulia Zona No. 03, relacionada con una denuncia formulada por el ciudadano: GUSTAVO FREITES MOLERO PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, obrero, portador de la Cédula de Identidad No. 13.490.983, residenciado en la Calle Igualdad sector Ambrosio casa No. 220, detrás de la Plaza del Leon, Cabimas Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente “Vengo a denunciar al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE VALERA, por haberme lesionado en varias partes del cuerpo, así mismo manifestó que dichos hechos ocurrieron en la Avenida 31 Calle Caribe al frente de la casa No. 82, Cabimas Estado Zulia como a las 9:00 horas de la noche el dia Sábado 10 de Marzo de 2001, y fueron testigos del hecho los ciudadanos Ender Piña y mi novia de nombre Mariana Lares. Es todo. Este Despacho Fiscal dio la Orden de Inicio de la presente INVESTIGACION, el dia 14 de Marzo de 2001, al recibir las actuaciones emanadas del citado Cuerpo policial.
Expresa el representante Fiscal en su solicitud, ahora bien ciudadana Juez, considera quien aquí suscribe , que después de un análisis realizado a las actas procesales, que conforman la presente Causa, de las mismas se desprende que desde la fecha de la perpetración del delito de Lesiones Intencionales, hasta el dia de hoy han transcurrido Cuatro (04) años y Diez (10) meses, razón por la cual el delito antes mencionado ya esta prescrito de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal, el cual prevé la escala ordinaria de la Prescripción. Así mismo ciudadano Juez si bien es cierto, que en la presente Causa no se evidencia o no consta en actas el Examen Medico Legal correspondiente practicado a la Víctima ni se especifica el tipo de Lesiones sufridas no es menos cierto que de las actas procesales., por lo que se apertura la presente investigación con ocasión del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, resulta inoficioso la práctica de cualquier otra diligencia y en virtud de ello, siendo la prescripción causal de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta representación Fiscal, que de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del citado texto legal., solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por cuanto la Acción Penal está Prescrita.
De la Revisión de las Actas que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, de acción pública perseguible de oficio., tal como es, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, igualmente se observa que en la comisión del mismo fue identificado el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE VALERA, por la víctima de este hecho ciudadano: GUSTAVO FREITES MOLERO PEREZ, antes identificado, de igual forma se evidencia, que, en efecto con fecha 14 de Marzo de 2001, se ordena Apertura de Investigación por esa Representación Fiscal., ahora bien como se puede observar de tal revisión, surgen los elementos necesarios de orden procesal, que conllevan, en efecto, a realizar el ejercicio requerido., para hacer la aplicación de la norma de orden Adjetivo, que dan origen a la presente Solicitud de Sobreseimiento; por parte de la Representación Fiscal, en la Causa que nos ocupa las cuales son: Primero.- Desde la fecha en que se suscitaron los hechos es decir 14 de Marzo de 2001, hasta la fecha de la Solicitud de este Acto Procesal de Sobreseimiento, han transcurrido mas de cuatro (04) años, y Diez (10) meses sin que se haya verificado ninguna otra actividad procesal que haga presumir se pueda arribar a otra forma de conclusión del presente Asunto. SEGUNDO.- En este orden de ideas comparte esta Juzgadora el criterio explanado en la Doctrina por algunos Autores Calificados en el área Penal los cuales expresan El Proceso debe ser una Garantía de verdad y Justicia (Ferrajoli). Porque sus ethos es; la verdad en el establecimiento de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho (Schmidt). Partiendo de esta concepción esta Juzgadora considera que una vez examinados y razonados los argumentos de hecho y de Derecho que dieron origen a esta Solicitud lo procedente en derecho es: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO, en esta Causa, por cuanto de la investigación realizada por la Representación Fiscal no existen bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del Imputado, GUSTAVO ENRIQUE VALERA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del citado texto legal.. Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Extensión Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución; la cual quedó anotada bajo el No. 1C-043-06., notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES FERMIN