REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000029
ASUNTO : VP11-P-2005-000029

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
RESOLUCIÓN N° 1C-042 -06.-
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 02:40 horas de la tarde, oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, acompañado de su defensor Abg. ALVARO URRIBARRI, e igualmente presente la Fiscal VII del Ministerio Público, ABOG. GLORIA RAMÍREZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Abogado GLORIA RAMÍREZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 90 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del Imputado MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abog. ALVARO URRIBARRÍ, quien expone: “Ciudadana Juez, en vista de que mi defendido se encuentra sometido a medida s cautelares entre las que se encuentra la presentación por ante el departamento de alguacilazgo cada 15 días, solicito la misma sea modificada por lo lapso mayor que le permita a mi defendido cumplir con sus actividades comerciales, igualmente solicito se inste al Ministerio Público a practicar todas las diligencias de investigación solicitadas por la defensa como a bien el Ministerio Público requiera para el esclarecimiento de la verdad real de esta investigación, y estoy de acuerdo en que se le otorgue un plazo de 90 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 12 de Enero de 2005, fue presentado ante este Tribunal el imputado, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y quince (15) días, desde la individualización del citado imputado, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- Ahora bien, en atención al pedimento de la defensa sobre la extensión de las presentaciones, esta Juzgadora observa que de la revisión del sistema Iuris 2000, el ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en la fecha de su presentación, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extiende el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se extiende el lapso de presentaciones del ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA, a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las 03:00 horas de la tarde, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, GLORIA RAMÍREZ


EL IMPUTADO

MANUEL SALVADOR BORJAS PIRELA

LA DEFENSA PRIVADA

ABG, ALVARO URRIBARRI


LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1C- 042 -06.-

LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU